Claves del nuevo RESICO para PM. Flujo de efectivo en ingresos y deducciones

Por: CP. César Aguilar Aguilar.

Entre los cambios que más ha promovido el Gobierno Federal está el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual aplica tanto para personas físicas (PF) como para personas morales (PM).

A continuación, destacaré los aspectos más relevantes del RESICO aplicable a las PM:

1. Este nuevo Régimen, regulado en los artículos 206 al 215 del Capítulo XII del Título VII de la LISR, entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

2. No se trata de un régimen opcional, quiénes deberán de tributar en este Régimen son las PM residentes en México que únicamente estén constituidas por PF, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de $35 millones de pesos, o bien, que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de dicho monto.

3. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2022 se encuentren tributando en el Título II de la LISR, o bien, en el Capítulo VIII del Título VII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” que se deroga, deberán aplicar lo dispuesto en el RESICO para PM, siempre que cumplan con los requisitos y presenten, a más tardar el 31 de enero de 2022, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es de destacar que en caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado en el párrafo anterior, el SAT podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones, sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso.

4. Las PM que no pueden tributar en el RESICO son:

a) Las sociedades cuyos socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
b) Las que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
c) Las instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito; quienes tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; las Coordinadas y quienes tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, así como las que se encuentren en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
d) Las Sociedades Cooperativas de Producción.
e) Quienes dejen de tributar en el RESICO.

5. La acumulación de los ingresos y la deducción de los gastos, cargos e inversiones se realizará hasta el momento en que efectivamente se perciban los ingresos o se eroguen las deducciones autorizadas, salvo la excepción prevista para las inversiones.

a) Pagos Provisionales: a los ingresos efectivamente percibidos se le restarán las deducciones autorizadas efectivamente erogadas, correspondientes al periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagadas en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar. A la utilidad fiscal que resulte se le aplicará la tasa del 30%, y al ISR que se determine se le podrán acreditar los pagos provisionales (PP), así como las retenciones realizadas por las instituciones financieras.

Destaca el hecho de que en el RESICO, lo pagos provisionales ya no se calculan utilizando un coeficiente de utilidad.

b) ISR del ejercicio: la utilidad fiscal se deberá determinar considerando la misma mecánica utilizada en PP, pero ahora de manera anual, y contra el ISR que resulte a cargo se podrá efectuar el acreditamiento de los PP, así como del impuesto acreditable pagado en el extranjero y el ISR por pago de dividendos o utilidades.

6. Por lo que respecta a la deducción de inversiones, el nuevo Régimen contempla un aumento en los porcientos máximos autorizados para algunos activos, incluyendo los adquiridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021.

7. En las disposiciones transitorias de la LISR se prevé un Régimen de transición, esto tanto para los ingresos acumulables como para las deducciones autorizadas del ejercicio 2021, de tal forma que no tengan un doble efecto para el contribuyente.

8. Por lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado (IVA), no se contemplan cambios en la mecánica para determinar los pagos mensuales de este impuesto, por lo tanto, continuará aplicándose lo dispuesto en la LIVA vigente.

Es importante señalar que, el SAT ha incluido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, reglas aplicables al RESICO para PM, las cuales merecen nuestro estudio y análisis para estar en posibilidades de cumplir a cabalidad con las obligaciones y aplicar las facilidades previstas para este nuevo Régimen.

¡Síguenos en Facebook!

Quizá te interese:

Contenido recomendado: 

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!