Requisitos para aplicar el régimen de flujo de efectivo en personas morales

Por: Roberto Colín.

Conoce cómo aplica el régimen de flujo de efectivo para las personas morales. ¿Cuáles son los requisitos y quiénes pueden optar por esta opción?

Desde 2017 se incorporó un esquema de tributación opcional para personas morales constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan los cinco millones de pesos. Este nuevo régimen operará sobre la base de flujo de efectivo, se acumulará el ingreso y se deducirá el gasto conforme a lo efectivamente cobrado y pagado.

¿Quiénes no podrán optar por este régimen de flujo de efectivo?
  • Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles en las que tengan el control de la sociedad o de su administración ni cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación participativa.
  • Quienes tributen conforme al régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes lo hayan sido de otras personas morales que tributaron conforme a este capítulo.
  • Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este capítulo.
¿Qué ventajas presenta este régimen?
  • En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos; deducidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas, inclusive en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.
  • Las inversiones deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en tal no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.
  • No tendrán la obligación de determinar el ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio.
  • Determinarán el pago provisional al restar de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo —comprendido del inicio del ejercicio al último día del mes al que corresponde el pago— las deducciones autorizadas, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubiesen disminuido.
  • Existe la opción de calcular los pagos provisionales aplicada a los ingresos acumulables del periodo del cual se trate el coeficiente de utilidad, determinado en términos del Título II (no podrán variar la opción en el ejercicio por el cual se determinan los pagos provisionales).

Asimismo, en términos de la Regla 3.21.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, quedan relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el Artículo 28 del CFF.
  • Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a la que se refiere el Artículo 32, Fracción VIII de la Ley del IVA.

Por último, mencionar que en conformidad con la Regla 3.21.5.1 de la RMF para 2021, las personas morales que se encuentren constituidas o registradas en el RFC al 31 de diciembre de 2020, que por el ejercicio fiscal 2021 optaron por ejercer la opción prevista en el Artículo 196 de la Ley de ISR, tuvieron que haber presentado el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2021.

No debe perderse de vista que los contribuyentes que dejen de aplicar este régimen de flujo de efectivo deberán presentar —a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente— un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria.

Para el caso de las personas morales —que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2021— deberán presentar la opción de tributación dentro de los 10 días siguientes a aquel en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.

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