Programas de vigilancia fiscal del SAT

Por: Roberto Colín.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene como uno de sus objetivos principales la recaudación, por lo que crear e implementar programas que mejoren su actividad de fiscalización es primordial.

En este sentido, el SAT cuenta con programas persuasivos hacia los contribuyentes:

• Vigilancia del cumplimiento de obligaciones, su objetivo es que el contribuyente efectúe oportunamente la presentación de declaraciones y pagos. Además de identificar omisiones e invitar al contribuyente a regularizarse.

• Caídas recaudatorias, enfocado en la identificación de contribuyentes que presentan variaciones atípicas en el pago de sus impuestos; así como en detectar inconsistencias y promover su corrección.
Estos programas inician con el envío de Cartas Invitación por correo electrónico o buzón tributario por parte de las Administraciones Desconcentradas de Recaudación y de Auditoría Fiscal Federal; mismas que informan a los contribuyentes sobre presuntas inconsistencias en el cálculo de sus contribuciones y que pueden culminar con el bloqueo de los Certificados de Sello Digital (CSD).

La autoridad detecta tales inconsistencias tras hallar supuestas diferencias en montos —de ingresos acumulables, deducciones autorizadas, gastos de nómina, retenciones, entre otros— presentados en las declaraciones anuales, mensuales, ingresos o gastos amparados en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y los pagos realizados a proveedores listados en términos del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La consecuencia de no atender la Carta Invitación para aclarar o subsanar las presuntas inconsistencias detectadas por la autoridad, es la cancelación del CSD (en conformidad con el Artículo 17-H, primer párrafo, fracción X, inciso d del CFF; y en relación con el Artículo 81, fracción II del CFF).

Estos programas de fiscalización tienen un costo menor comparado al que implicaría el inicio formal de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal. Acto seguido, la autoridad fiscal podría ejercer sus facultades de comprobación por los ejercicios fiscales cubiertos en las Cartas Invitación; o bien, en los señalados con inconsistencias.

Cabe mencionar que, si bien las Cartas Invitación que envía el SAT están fundamentadas en la Fracción III, del Artículo 33 del CFF —el cual señala que la autoridad fiscal, para el mejor ejercicio de sus facultades, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes—, no existe un procedimiento contenido en ley para aplicar el proceso; por ello es manejado a discreción de la autoridad, como en el plazo para aportar pruebas, o bien, cuando no se considera la emisión de un acta de cierre. Sin embargo, puede generar antecedentes para iniciar formalmente las facultades de comprobación por parte de la autoridad.

A través de estos programas el SAT busca promover y mejorar su eficiencia recaudatoria sin necesidad de judicialización: identificando comportamientos inusuales a través del aprovechamiento informativo contenido en los CFDI y de las declaraciones de impuestos; lo cual en los últimos años le ha permitido incrementar sustancialmente la recaudación a un costo menor. Es así que estos programas se han convertido en herramientas poderosas que llegaron para quedarse.

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