Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.
Como es conocido el RESICO para personas física es un régimen opcional, por ello se sugiere realizar un a análisis particular para definir si es conveniente o no tributar bajo este régimen.
Presentaremos a continuación algunos dos puntos que consideramos pudieran ayudar a definir la conveniencia de optar por tributar en el RESICO.
1. La tasa máxima aplicable a los ingresos efectivamente obtenidos es del 2.5%, tanto para pagos mensuales como para el cálculo anual:
2. No se podrá realizar deducción alguna, ni en pagos mensuales ni en pago anual. Veamos el siguiente ejemplo:
Ingresos efectivamente cobrados: $3,220,000
Tasa de ISR en RESICO 2.5%
ISR RESICO $ 80,500
Revisemos el ISR que se causaría por el mismo ingreso en el régimen de actividades empresariales y profesionales (calculado con la tarifa anual para 2021), en los siguientes escenarios, en los cuales se consideraron deducciones en diferentes porcentajes como se señalan en cada uno de ellos:
Como se puede observar es en el escenario 4 donde, considerando que se tienen deducciones en un 90% de los ingresos efectivamente percibidos el ISR sería menor al causado bajo el RESICO, en los otros escenarios el ISR es mucho mayor al causado en el RESICO $80,500.
Bajo los escenarios anteriores, podríamos concluir que, si las deducciones que tenemos en los regímenes de actividad empresarial, profesional u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes no son suficientes para obtener un ISR menor al que se causaría bajo el RESICO, sería conveniente optar por este nuevo régimen.
No obstante la conclusión anterior sugerimos analizar cada caso en particular para poder establecer su conveniencia o no.
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