Bloqueo temporal de acceso a internet a plataformas digitales

Por: C.P.C., P.C.FI. y M.A. Roberto Colín.

Revisamos a detalle qué sucede cuando los prestadores de servicios digitales extranjeros no cumplen con las obligaciones fiscales en México.

La reforma fiscal para 2021 considera diversos cambios, como una sanción consistente en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital al prestador extranjero de servicios digitales que no cumpla con sus obligaciones fiscales establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Este bloqueo será por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México. El incumplimiento de las siguientes obligaciones podría originar el bloqueo temporal:

  1. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (Fracción I del Artículo 18-D de la LIVA).
  2. Designación de un representante legal ante el SAT.
  3. Proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales que les corresponden (Fracción VI del Artículo 18-D, Capítulo III BIS, LIVA).
  4. Tramitar la Firma Electrónica Avanzada (Fracción VII del Artículo 18-D de la LIVA).

Además de omitir el pago del impuesto o el entero de las retenciones que, en su caso, deba realizar; así como la presentación de las declaraciones de pago e informativas durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos (Fracción IV del Artículo 18-D, inciso b; fracciones II y III del Artículo 18-J, LIVA). Tratándose de la declaración informativa a que se refiere la Fracción III del Artículo 18-D se considera la cancelación de la inscripción en el RFC y se dará de baja al residente en el extranjero de la lista de plataformas registradas.

Finalmente, cabe mencionar que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tienen la obligación de bloquear, en un plazo máximo de cinco días, el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales residente en el extranjero sin establecimiento en México, quien será acreedor al pago de multas.

Las sanciones para los prestadores del extranjero de los servicios digitales son independientes de las que se deriven por:

a) Omisión en el pago del impuesto

b) Entero de las retenciones

c) Presentación de las declaraciones de pago e informativas

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