Garantía del interés fiscal y bienes intangibles

Por: Roberto Colín.

Para suspender el procedimiento administrativo, los contribuyentes pueden asegurar el pago de créditos fiscales mediante la garantía de interés fiscal, conoce cómo funciona.

La garantía del interés fiscal es un medio por el cual los contribuyentes aseguran el pago de los créditos fiscales a su cargo, suspendiendo así el inicio del procedimiento administrativo de ejecución cuando se interponen medios de defensa o sea pagado a plazos.

El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal debe realizarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a aquel en que surta efecto la notificación del crédito fiscal que va a garantizarse. En términos del Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se puede ofrecer:

I. Depósito de dinero o carta de crédito

II. Prenda o hipoteca

III. Fianza

IV. Obligación solidaria

V. Embargo en la vía administrativa de bienes muebles, inmuebles o la negociación

VI. Títulos valor o cartera de crédito

El ofrecimiento de la negociación como medio de garantía del interés fiscal de la Fracción V es menos honeroso para la empresa: representa el 2% del crédito fiscal, según lo dispone el Artículo 150, tercer párrafo, del CFF. Si el contribuyente llegara a perder su medio de defensa o incumplir con el pago en parcialidades, el fisco se puede quedar con toda la empresa; no hay otro medio de garantía con ese alcance y beneficio para el fisco.

Cabe mencionar que la reforma a la Fracción V del Artículo 141 del CFF excluye el ofrecimiento de bienes muebles intangibles y los bienes inmuebles predios rústicos. Según la exposición de motivos, los bienes intangibles son de difícil avalúo y cobro, y la venta de los predios rústicos resulta complicada e impide lograr la recaudación deseada.

Como se observa, la exclusión hecha es para no afectar las negociaciones, siendo que los artículos 77, 85 y 86 del reglamento del CFF vigente siguen regulando el procedimiento para ofrecer la negociación como garantía.

Por último, cabe mencionar que en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 prevalece el ofrecimiento de la negociación como un medio para garantizar el interés fiscal; señalando así los requisitos para su ofrecimiento adecuado.

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