Análisis de las principales diferencias entre inversiones en asociadas y negocios conjuntos

Por: Dunstan Oriel Torres Hernández.

Conoce  cómo funcionan las inversiones estratégicas de los negocios conforme a las Normas de Información Financiera (NIF). Revisa los postulados más relevantes.

Una entidad puede realizar sus negocios directamente o mediante inversiones estratégicas en otras; asimismo, las empresas pueden tener distintos grados de participación mediante la adquisición de una participación. Las Normas de Información Financiera (NIF) distinguen tres tipos de inversiones estratégicas:

  • Entidades controladas por la entidad que informa (subsidiarias).
  • Entidades controladas conjuntamente por la entidad que informa y uno o más terceros (acuerdos clasificados como operaciones o negocios conjuntos).
  • Entidades que, aunque no están controladas o sean controladas de forma conjunta por la entidad que informa, están sujetas a una influencia significativa por parte de ella (asociadas).

La porción accionaria decide el poder y otros derechos que una empresa tendrá sobre la otra entidad. En este sentido, el control es el poder para dirigir las políticas y la explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. La clasificación depende de cómo los socios se atribuyen derechos sobre las actividades de negocio, para lo cual hay que tener presente lo siguiente:

  • Se puede tener control con menos del 50% de las acciones o participaciones.
  • Debe analizarse cuidadosamente la existencia de derechos de veto.
  • Distinguir entre derechos sustantivos y derechos protectores; los primeros otorgan control.

Conforme la NIF C-7, Inversiones en asociadas y negocios conjuntos, una asociada es una entidad sobre la cual el inversor posee influencia significativa y no es una dependiente ni constituye una participación en un negocio conjunto. La asociada puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica, como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

De acuerdo con la NIF señalada, se presume que existe influencia significativa cuando un inversionista es propietario directa o indirectamente a través de subsidiarias del 10 % o más del poder de voto de una participada que cotiza en una bolsa de valores; o del 25% de una participada que no cotiza, salvo que sea claramente demostrable que dicha propiedad no constituye influencia significativa.

Se consideran asociadas las compañías en las que se hace una inversión sobre la cual se tiene influencia significativa, pero no se tiene el poder autónomo sobre los resultados. La influencia significativa es la variable fundamental para establecer la presencia de una inversión en una entidad asociada, y se demuestra por la capacidad de intervenir en las decisiones operativas y financieras de otra entidad.

Usualmente, la existencia de la influencia significativa por parte del inversor se evidencia a través de una o varias de las siguientes vías:

i. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada.

ii. Participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones.

iii. Transacciones de importancia relativa participada.

iv. Intercambio de personal directivo.

v. Suministro de información técnica esencial.

Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen a la existencia de influencia significativa, la entidad examinará todos los hechos y circunstancias que afecten a los mismos —incluyendo las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales y cualesquiera otros acuerdos contractuales, considerados aislada o conjuntamente—, salvo la intención de la dirección respecto a su ejercicio o conversión y la capacidad financiera para llevarlo a cabo.

No obstante, aunque existe la presunción de que un inversionista que posee menos del 20% del poder de voto en una participada no puede ejercer una influencia significativa donde las inversiones dan lugar a menos del 20%, se necesita un juicio cuidadoso para evaluar si la influencia es significativa; por ejemplo, aún puede ejercerla en las siguientes circunstancias:

  • El poder de voto del inversor es mucho mayor que el de cualquier otro accionista de la participada.
  • Los acuerdos de gobierno corporativo permiten que el inversor pueda nombrar miembros del consejo, del consejo de supervisión o de los comités importantes de la participada. El inversionista deberá aplicar su juicio a los hechos y circunstancias para determinar si la representación en las juntas o comités respectivos es suficiente para proporcionar una influencia significativa.
  • El inversor tiene el poder de vetar decisiones financieras y operativas importantes.

La medición inicial de las inversiones en asociadas debe realizarse por su costo de adquisición y posteriormente deben ser valuadas en los estados financieros de la entidad reportante por el método de participación patrimonial.

El método de participación patrimonial consiste en ajustar el valor de la inversión en la porción de activos netos de la entidad participada que corresponde al inversor. El resultado del ejercicio del inversor incluye la parte que le corresponde en los resultados de la participada.

Por otro lado, respecto al control conjunto la NIF C-21, Acuerdos conjuntos, lo define como el acuerdo para compartir el control sobre una actividad económica y existe cuando las decisiones estratégicas relativas a la actividad (tanto financieras como de explotación) requieren el consentimiento unánime de todas las partes.

En otras palabras, es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto sobre el negocio. Se asegura que ningún partícipe aislado estará en posición de controlar la actividad de forma unilateral.

El acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes maneras, por ejemplo, mediante un contrato entre los participantes o mediante actas de las reuniones mantenidas entre ellos; se formaliza generalmente por escrito y se refiere a cuestiones como las siguientes:

a) La actividad, su duración y las obligaciones de información financiera del negocio conjunto.
b) El nombramiento del consejo de administración y su reglamento.
c) Los aportes de capital de los participantes.
d) El reparto entre los participantes de la producción, los ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.

Tipos de acuerdos conjuntos

a) Negocio conjunto: los socios tienen derechos sobre los activos netos (patrimonio del negocio).

b) Operación conjunta: los socios tienen derechos sobre los activos y están obligados por los pasivos del contrato.

La medición inicial de las inversiones se debe reconocer por su participación en un negocio conjunto como una inversión y posteriormente se contabilizará utilizando el método de la participación.

Una entidad debe identificar el tipo de acuerdo en el que está involucrada. Para ello, debe evaluar sus derechos y obligaciones derivados del acuerdo con control conjunto mediante juicio profesional; asimismo, considerar aspectos como la estructura y forma jurídica del acuerdo, los términos establecidos por las partes en los convenios y estatutos, factores y circunstancias cuando sean relevantes.

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