Lo que debes saber sobre inversiones a través de entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentes

Por: Roberto Colín

Como parte de la Reforma Fiscal 2020 se adicionaron los Artículos 4-A (que entrará en vigor el 1 de enero de 2021) y 4-B en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), con el fin de regular la transparencia fiscal en México.

En la exposición de motivos se menciona que estas adiciones responden a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20 dentro del Proyecto BEPS. La intención es regular las disposiciones actuales de Ley para evitar la utilización de entidades extranjeras transparentes o figuras jurídicas extranjeras, y así impedir esquemas de planeación fiscal agresiva.
Estas nuevas disposiciones consideran que una entidad o figura jurídica extranjera es transparente en materia fiscal y debe pagar impuesto en México, cuando:
  • No sean residentes fiscales, para efectos del ISR, en el país o jurisdicción donde estén constituidas ni donde tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva.
  • Sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios.
  • Se consideren residentes fiscales en México, por lo que dejarán de considerarse transparentes fiscales para efectos de esta Ley.
La consecuencia del Artículo 4-A de la LISR es que las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras tributarán como personas morales y estarán obligadas al pago del ISR según el título que les corresponda, sin importar que la totalidad o parte de sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios acumulen los ingresos en su país o jurisdicción de residencia o que tengan administración principal del negocio o sede de dirección efectiva en México.
Vale la pena mencionar que, a partir del 1 de enero de 2021, entrará en vigencia un incentivo fiscal establecido en el Artículo 205 de la LISR. En términos generales, aplica a las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado e inviertan en personas morales residentes en México, y que se consideren transparentes fiscales en el país o jurisdicción de su constitución fiscal aplicable. El beneficio consistirá en:
  • Que los socios de dichas figuras tributarán en conformidad con el Título de la Ley que les corresponda.
  • Esta transparencia será aplicable solo por los ingresos que se obtengan por intereses, dividendos, ganancias de capital o arrendamiento de inmuebles, cumpliendo con ciertos requisitos.
Por último, señalar que como se mencionó líneas arriba, también se adicionó el Artículo 4-B en la Ley del ISR, en el cual se prevé lo siguiente:
  • Que el pago del ISR sea proporcional a la participación que los residentes en México y en el extranjero con Establecimiento Permanente tengan en una entidad o jurisdicción extranjera, parcial o totalmente transparente fiscal.
  • Cuando la entidad extranjera sea parcialmente transparente, los contribuyentes solo acumularán el ingreso que se les atribuya, como lo señala el Título II.
  • Se considerará que las entidades extranjeras son parcialmente transparentes cuando la legislación fiscal extranjera atribuya una parte de sus ingresos a sus socios o accionistas, mientras que la parte restante se atribuya a dicha entidad.
  • Este artículo será aplicable cuando el residente en México tenga una participación directa sobre la entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera; o cuando tengan una participación indirecta que involucre otras entidades extranjeras transparentes fiscales o figuras jurídicas extranjeras.
  • Para los residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos atribuibles al mismo, también se encuentran obligados a pagar el impuesto en conformidad con esta Ley, sin importar su tratamiento fiscal en el extranjero.
  • El monto de los ingresos acumulables provenientes de entidades transparentes será la utilidad fiscal hasta el 31 de diciembre del año fiscal en el que se generaron, con posibilidad de deducir gastos e inversiones proporcionales conforme la legislación mexicana.
  • Los ingresos serán considerados en la proporción que les corresponda, así como las deducciones; además, deben cumplirse de acuerdo con las reglas de carácter general que emita el SAT.
  • Si los ingresos de la entidad transparente están sujetos a un impuesto establecido en la LISR y este ha sido efectivamente pagado, podrá ser acreditado por el contribuyente en términos del Artículo 5 de la Ley.
  • Los contribuyentes con participación en una entidad transparente fiscal deberán llevar una cuenta por cada una de las entidades transparentes, en conformidad con el Artículo 177 de la LISR.
  • La contabilidad de la entidad transparente deberá estar a disposición de las autoridades fiscales mexicanas para poder deducir los gastos proporcionales a los ingresos acumulados.

 

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