¿Qué es la inversión extranjera directa?

Por: Jorge Javier Rodríguez Puig

Revisamos con detenimiento la legislación nacional en materia de inversión extranjera directa, los beneficios para sus participantes y la bases en las que regula.

Es importante conocer lo que establece la doctrina, así como la legislación nacional, acerca de la inversión extranjera y la inversión extranjera directa (IED).
Para analizar el concepto de inversión extranjera, es pertinente definir primero la palabra inversión. Según el Diccionario de la Real Academia Española, debemos entender por inversión “la acción o efecto de invertir», y por invertir, desde el punto de vista económico, «emplear, gastar o colocar caudales en aplicaciones productivas».

Desde un punto de vista jurídico, la inversión es un acto o conjunto de actos jurídicos en virtud de los cuales una persona física o moral organiza una actividad productiva o adquiere derechos patrimoniales y corporativos de una empresa.

Ahora bien, son dos los principales criterios para clasificar una inversión como extranjera: el que atiende al origen de la inversión —independientemente de quién la realice— y el criterio subjetivo, es decir, las personas que materialmente la realizan.

Desde el primer punto de vista, será considerada como inversión extranjera aquella que provenga de un país diferente a aquel del cual se obtienen los beneficios productivos de su aplicación. Desde la óptica de los sujetos que realizan la inversión, será extranjera aquella que realizan ciertos sujetos, independientemente del lugar en que se hayan generado materialmente los caudales objeto de la inversión.

En la actualidad, y de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Inversión Extranjera, por esta debemos entender:

i. La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas.
ii. La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
iii. La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por la Ley de Inversión Extranjera.

IED

La inversión extranjera directa (IED) implica siempre una actividad productiva de mediano o largo plazo en un país destinatario. Desde luego contempla el desplazamiento de bienes o capitales de una nación a otra con el objeto de establecer industrias y comercios. Su principal función es la realización de actividades productivas, por lo que ha sido considerada de gran beneficio para los países receptores.

Una definición aceptada de lo que debe entenderse por IED nos la regala Ricardo Méndez Silva de la siguiente manera:

Consiste en el desplazamiento de capital por personas privadas para emprender negocios en el exterior, […] para este tipo de inversión existe un control del inversionista sobre la marcha de los negocios.

Otra definición es la que nos regala Óscar Ramos Garza en el siguiente sentido:

Será aquella efectuada por particulares para el establecimiento, mantenimiento o desarrollo de toda clase de negocios, también particulares, en un país extranjero.

Este último autor señala que dicha inversión puede efectuarse a través del otorgamiento de créditos a personas físicas o morales del país receptor, o a través del establecimiento de un negocio propio encaminado a producir utilidades mediante la compra de un negocio o establecimiento.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ofrece una definición marco de IED que es referencia para abordar este tema, pues sostiene que es reconocible, principalmente, por el objetivo y la motivación del inversionista al realizarla, es decir, establecer un interés duradero en una empresa residente en un país distinto al suyo y con ello, una relación estratégica de largo plazo para garantizar un grado significativo de influencia en su gestión. Se considera evidencia de que el inversionista posee interés duradero si es propietario de al menos 10% del poder de voto de la empresa receptora de la inversión.

Por lo aquí comentado, la IED es la que más conviene a los países receptores, como tradicionalmente se ha considerado al nuestro. Además, es la que se regula mediante la Ley de Inversión Extranjera mexicana.

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