¿Qué debemos saber sobre las partes relacionadas?

Por: Francisco Javier Gómez Serrano

Las partes relacionadas han existido en nuestro sistema económico, político y legal desde hace muchos años, solo que en la actualidad han tomado un mayor impacto, por ello, me permitiré hablar de sus aspectos finos e importantes que debemos saber sobre lo que es y debemos entender.

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a lo antes dicho se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.

Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Un ejemplo de los negocios que podemos realizar y se han tenido que controlar por el hecho de existir una parte relacionada los podemos encontrar en los precios de transferencia.

Para esto existen las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico que datan de 1995, y que serán aquéllas que en el futuro las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la Ley y de los tratados celebrados por México.

Las personas físicas y morales que celebran operaciones con partes relacionadas tienen obligaciones especiales.

Una es la que deben cumplir es determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas.

Para hacerlo, en las operaciones con partes relacionadas tiene que considerar los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables.

Esto significa que los precios de las operaciones que se realicen entre partes relacionadas deben efectuarse con el valor de mercado. Como los que utilizarían con un tercero no relacionado. (Esa regla la establecen los artículos 76, fracción XII, y 90, décimo primero párrafo, de la LISR.) Para esto son los precios de transferencia.

¿Qué son los “precios de transferencia”?

Por ejemplo, si una parte relacionada (la matriz o holding) tiene ganancias (del que tiene que pagar impuestos) no podría simular una venta de alguno de sus activos a un precio muy bajo a una de sus partes relacionadas con tal de parecer, en materia fiscal, con pérdidas. Esa venta se debe considerar no con el precio con el que fue efectuada, sino con un precio de mercado; un precio de transferencia.

Los precios de transferencia son los precios que toma en cuenta la autoridad fiscal para que los montos de las operaciones que realizan las partes relacionadas se apeguen al mercado y no sean manipuladas. La autoridad busca acercarse a cuánto hubiera ganado o perdido si esa operación la hubiera hecho con una parte no relacionada.

Con base en esto, determina el monto “real” de la operación. La intención es evitar un fraude o sacar provecho de las diferentes condiciones, para aumentar o disminuirlos artificialmente sus ganancias (o pérdidas) con tal de tener un beneficio fiscal de una de las partes relacionadas.

De aquí la necesidad de contar con precios basados en un estudio y aceptado por la autoridad fiscal.

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