Control y la protección de la propiedad industrial en el ámbito aduanero

Por: Fernando Castro Hernández

Conoce el manejo de la propiedad intelectual de los productos y servicios al interior de las aduanas, la normatividad y el manejo que se realiza en México.

La presencia en mercados internacionales de productos y servicios deberá estar siempre protegida y soportada mediante registros de propiedad intelectual ante las autoridades correspondientes.

La propiedad intelectual se refiere a un bien económico e intangible, es decir, todas aquellas creaciones de la mente como obras literarias, artísticas y científicas, incluyendo símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

Al nivel internacional, la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI o WIPO por sus siglas en inglés) es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas encargado de promover servicios, políticas, cooperación e información sobre la propiedad intelectual para 193 países miembros. La OMPI ha decidido dividir en dos categorías la propiedad intelectual:

  1. La propiedad industrial: comprende marcas, patentes, diseños industriales e indicaciones geográficas o denominaciones de origen.
  2. Los derechos de autor: incluye las obras literarias (novelas, poemas, obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (dibujos, pinturas, fotografías y esculturas), los diseños arquitectónicos y los programas de cómputo, entre otros.

En México, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que cuenta con las funciones y facultades para actuar como autoridad administrativa encargada del derecho de autor nacional. Por su parte, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial del país.

La regulación del comercio internacional de mercancías objeto de propiedad intelectual que concurre por nuestro país corresponde al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Ley Aduanera, en la Fracción XXVIII del Artículo 144 dota a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con la facultad de retener las mercancías que sean objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por las autoridades administrativas o judiciales competentes. La retención es el acto mediante el cual se retiene la carga que infringe los derechos de propiedad industrial y se pone a disposición de las autoridades competentes para que se dé curso al procedimiento administrativo correspondiente.

Entre las obligaciones derivadas del citado artículo de la Ley Aduanera, se instruye también a la autoridad para que construya una base marcaria, conformada a partir de una base de datos automatizada, con la información que le proporcionen los titulares o representantes legales de las marcas registradas en México, misma que deberá contener lo siguiente:

  1. Denominación de la marca.
  2. Datos del titular de la marca y su representante.
  3. Número de registro.
  4. Fracción arancelaria.
  5. Descripción detallada de las mercancías.
  6. Vigencia de registro ante el IMPI.
  7. Datos fiscales de los licenciatarios y distribuidores autorizados.
  8. Logotipo de la marca.
  9. Fotografías de las mercancías, de sus envases y embalajes.

El trámite para realizar la inscripción en el registro de la base marcaría se deberá efectuar en las instalaciones de la Administración de Investigación Aduanera, que pertenece a la Administración Central de Investigación Aduanera, mediante escrito libre, de conformidad con los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.

Las autoridades aduaneras dan prioridad a la vigilancia de la propiedad industrial al tabaco y a las mercancías listadas en el Anexo 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, ya que son las que de manera más frecuente se enfrentan a actividades ilícitas como el contrabando y la piratería. De conformidad con la Regla 3.1.20 se instruye a los contribuyentes y a sus agentes aduanales a declarar en el pedimento de importación y exportación la información relativa a las marcas que se ostentan.

El Anexo 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior contempla distintos artículos sujetos a la declaración de marcas en pedimento a distintos sectores, que comprenden, en el caso de las importaciones, los siguientes: bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; productos farmacéuticos; manufacturas de cuero, artículos de talabartería, de viaje, bolsos de mano, carteras y similares; prendas y accesorios de vestir; calzado y sus partes; sombreros; electrónicos y electrodomésticos; juegos, juguetes, artículos para deporte y sus partes. Para las exportaciones se contemplan todas aquellas mercancías con protección por denominación de origen, como podrían ser la talavera, el mezcal y el tequila, entre otros.

Podemos concluir que la protección de la propiedad intelectual en México depende de una colaboración conjunta entre distintas autoridades. No es suficiente el registro correspondiente ante el IMPI o el Indautor, también debe complementarse con el alta en el registro marcario ante el SAT, de tal forma que si las autoridades aduaneras detectan irregularidades durante el despacho aduanero, puedan actuar de forma inmediata y ejercer sus facultades para suspender la circulación de mercancías.

Hoy día, aduanas como la de Toluca y la del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México trabajan activamente para detener la comercialización ilegal de mercancías que infringen los derechos de propiedad intelectual. El destino de esas mercancías generalmente es la destrucción y confinamiento.

Si usted es propietario de propiedad intelectual, no dude en acercarse a las autoridades correspondientes para ampliar la protección de su patrimonio; si pretende comercializar mercancías con marcas, patentes o diseños, deberá garantizar que cumplan con las licencias correspondientes para evitar cualquier contingencia al momento de cruzar por las aduanas del país.

 

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