Restricciones en México para la inversión extranjera

Por: Jorge Javier Rodríguez Puig

Existen una serie de normas que regulan la participación extranjera en el mercado mexicano y enlista una serie de actividades que solo pueden ejercer mexicanos. Conoce los detalles.

La Ley de Inversión Extranjera es un ordenamiento que quizás no sea tan conocida entre los mexicanos, pero es una Ley que tiene una injerencia muy importante en el desarrollo de la economía mexicana ya que el ordenamiento en comento establece entre otros conceptos los lineamientos para que un extranjero pueda participar en inversiones en México y en qué porcentaje, así como enlistar actividades que están reservadas a los mexicanos.

Ley de Inversión Extranjera

El artículo 4 de la Ley de Inversión Extranjera establece que por regla general la Inversión Extranjera en México puede participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, a excepción de las limitaciones sobre actividades económicas y sociedades listadas en la propia ley. Para el caso de que surjan nuevos campos de actividad económica la inversión extranjera puede ingresar a ellos sin limitación alguna, así como participar en la fabricación de nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar y relocalizar los ya existentes.

En ese orden de ideas la inversión extranjera puede también adquirir libremente los activos fijos -a los cuáles yo les llamo inversiones- de una empresa, sin límite porcentual y de forma independiente a su participación del capital social, aun cuando de éstos depende el curso normal de las operaciones de la empresa.
A continuación, se transcribe el artículo en comento:

“…ARTÍCULO 4o.- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley.

Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades.

Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera…”

Cómo se puede notar el último párrafo del artículo transcrito se establece un tipo procedimiento por la cual se computará el porcentaje de inversión extranjera que participa en una empresa. A continuación, se comentan las reglas para determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación.

Si la inversión es realizada a través de una sucursal en México, o de forma directa por un inversionista extranjero sin la intermediación de una sociedad mexicana, se entiende que es 100% extranjera, por lo que en este caso no podrá participar en las actividades económicas y sociedades reservadas al Estado, a mexicanos, a sociedades mexicanas con cláusula de extranjeros, ni en algunas de las actividades en las que la participación de la inversión extranjera está limitada a un determinado porcentaje (10% o 49%).

Ahora bien, si el inversionista extranjero participa en una sociedad mexicana, las reglas para la determinación del porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación son los que a continuación se mencionan:

Si la inversión extranjera participa hasta el 49% en una sociedad mexicana, la participación de esa sociedad mexicana en otra sociedad se computará como inversión mexicana, siempre que no se encuentre controlada por la inversión extranjera. Si la inversión extranjera participa en más del 49% en una sociedad mexicana, la participación de esa sociedad mexicana en otra sociedad se computará como inversión extranjera.

Restricciones para la participación de la inversión extranjera en actividades económicas

La Ley de Inversión Extranjera presenta un listado limitativo de actividades económicas y sociedades mexicanas en las que la inversión extranjera debe sujetarse a restricciones para su participación. En los artículos 5 y 6 se enlistan las actividades económicas reservadas al Estado, a personas físicas mexicanas y a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros y, en los artículos 7 y 8 se definen las actividades económicas reguladas por la Ley en las que se permite la participación de la Inversión extranjera hasta el porcentaje establecido, el cual como veremos a continuación puede ser del 10%, 49% o más del 49% todo lo anterior previa autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

A continuación, se transcriben los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley de Inversión Extranjera:

“…ARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:
I. Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
Fracción reformada DOF 11-08-2014
II. (Se deroga.)
Fracción derogada DOF 11-08-2014
III. Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
Fracción reformada DOF 11-08-2014
IV.- Generación de energía nuclear;
V.- Minerales radioactivos;
VI.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 07-06-1995
VII.- Telégrafos;
VIII.- Radiotelegrafía;
IX.- Correos;
X.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995
XI.- Emisión de billetes;
XII.- Acuñación de moneda;
XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y
XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
II. (Se deroga.)
Fracción derogada DOF 11-08-2014
III.- Se deroga
Fracción derogada DOF 14-07-2014
IV.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 20-08-2008
V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y
VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.
ARTÍCULO 8o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:
I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;
II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;
III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;
Fracción reformada DOF 24-12-1996
IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;
V.- Servicios legales;
VI. Se deroga
Fracción derogada DOF 10-01-2014
VII. Se deroga
Fracción derogada DOF 10-01-2014
VIII. Se deroga
Fracción derogada DOF 10-01-2014
IX.- Se deroga
Fracción derogada DOF 14-07-2014
X. (Se deroga.)
Fracción reformada DOF 24-12-1996. Derogada DOF 11-08-2014
XI. (Se deroga.)
Fracción reformada DOF 24-12-1996. Derogada DOF 11-08-2014
XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario…”

 

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!