Lo que debes saber sobre la inversión extranjera

Por: Jorge Javier Rodríguez Puig.

La inversión consiste en la utilización de bienes para llevar a cabo empresas con la intención de producir ganancias. La inversión extranjera en nuestro país puede ser de tres tipos:

a. Directa: es aquella que tiene como propósito crear un vínculo con fines económicos y empresariales a largo plazo entre un inversionista extranjero y un país receptor.
b. Indirecta: es aquella que tiene un carácter especulativo en cuanto a la adquisición de acciones bursátiles, empréstitos en moneda extranjera o concedidos por instituciones o empresas del exterior.
c. Neutra. Según la legislación mexicana, las inversiones extranjeras existen en función de las características de los sujetos propietarios de los bienes empleados para producir riqueza. El Artículo 2 de la Ley de Inversión Extranjera nos regala su definición: aquella con participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, del capital social de sociedades mexicanas, así como en las actividades y actos contemplados por dicha ley y la realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero. De ahí que la definición legal implique que la inversión extranjera sea realizada por dos clases de sujetos: inversionistas extranjeros y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero. A continuación, se transcribe el precepto en comento:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

II. Inversión extranjera:

a. La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;
b. La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y
c. La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.

Inversionista extranjero

El Artículo 2, Fracción III de la Ley de Inversión Extranjera define al inversionista extranjero como la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica.

Las personas físicas mexicanas son aquellas que por nacimiento o por naturalización poseen las calidades determinadas en el Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir:

a. Mexicanos por nacimiento. I Quienes nazcan en territorio mexicano, sin importar la nacionalidad de sus padres; II Quienes nazcan en el extranjero y sean hijos de padre y/o madre mexicanos nacidos en territorio nacional; III Quienes nazcan en el extranjero y sean hijos de padre y/o madre mexicanos por naturalización; y IV Quiénes nazcan a bordo de las embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

b. Mexicanos por naturalización. I Quienes obtuvieron carta de naturalización otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores; II Quienes hayan contraído matrimonio con un mexicano, establezcan su domicilio en el territorio nacional y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Nacionalidad y su Reglamento.

Las personas jurídicas o morales de nacionalidad mexicana según el Artículo 8 de la Ley de Nacionalidad son aquellas que se constituyen conforme a las leyes mexicanas y tienen en el territorio nacional su domicilio legal. La nacionalidad mexicana de las personas morales o jurídicas se obtiene al satisfacer los requisitos de constitución y domicilio, de manera independiente de la nacionalidad de los socios o accionistas que participen en su capital social. Por lo tanto, las personas físicas, jurídicas y morales serán extranjeras cuando no se ubiquen dentro de alguno de los supuestos anteriormente enunciados.

Inversionistas extranjeros sin personalidad jurídica

Recordemos que el derecho reconoce como titulares de derechos y obligaciones exclusivamente a las personas físicas y a las personas jurídicas y morales. Cada sistema jurídico determina los requisitos, naturaleza y tipos de personas jurídicas a las que reconocerá con personalidad jurídica propia. Sin embargo, no toda empresa debe ser constituida; sus propietarios pueden decidir, según convenga a sus intereses, organizar unidades empresariales independientes a ellos sin personalidad jurídica propia, pero que tengan suficiente autonomía para funcionar en forma similar a las sociedades a través de diversos instrumentos jurídicos. En este supuesto, encontramos, por ejemplo, a los fideicomisos, trust y sucesiones.

NOTA. Conforme lo comentado, se considera también inversión extranjera a la participación de inversionistas extranjeros, en cualquier porcentaje en el capital, de las sociedades mexicanas. Es decir, una sociedad mexicana tiene inversión extranjera si participa, aunque sea con un porcentaje ínfimo, capital que sea propiedad de un inversionista extranjero. Asimismo, se considera inversión extranjera la participación de inversionistas extranjeros en actividades y actos de carácter empresarial realizados en forma diversa a la participación en una sociedad mexicana.

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