¿Cuándo se considera que hay quiebra?

Por: Francisco Javier Gómez Serrano.

Conoce los aspectos más relevantes que abarca el término quiebra, así como los aspectos que supone y las consecuencias jurídicas.

Este concepto no es nuevo en nuestro país ni, por consiguiente, para nuestras actividades comerciales.

Existen varios aspectos que pueden generarse durante los años de vida de una sociedad; en esta ocasión, abordaré el supuesto denominado quiebra. Entre las actividades mexicanas, se le define como la insolvencia que se tiene o la incapacidad para pagar una deuda.

El término quiebra estuvo regulado por la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos que se creó en 1943 y que fue abrogada en el año 2000.

Algunos definen el término como:

  • El conjunto de normas de derecho que regulan las consecuencias y efectos jurídicos del estado económico de insolvencia de una empresa.
  • Una declaración jurídica de cesación de pagos respecto de la persona del quebrado sobre su patrimonio y sobre las relaciones jurídicas de las cuales es titular.

Para que pueda darse una quiebra, se requieren algunos de los siguientes supuestos:

a. Primero. El quebrado debe ser un comerciante, quien debe probar su categoría de comerciante de manera fehaciente en caso de tratarse de una persona física.

b. Segundo. El comerciante debe ser insolvente, lo cual se actualiza con la imposibilidad de pago de las obligaciones comerciales, siempre que sean líquidas y exigibles.

c. Tercero. Con más de un acreedor, es decir, que la pretensión concursal esté integrada por un conjunto de deudas vencidas y líquidas.

d. Cuarto. Que el estado de quiebra se declare expresamente por una orden judicial.

 

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

 

 

 

 

error: Content is protected !!