Inventario de mercancías en época de contingencia, repercusiones

Por: L.C. Luis Velasco.

Estamos atravesando por una época complicada en temas de salud publica y las empresas y negocios no están exentos de sufrir los efectos colaterales de esta situación, especialmente las empresas y negocios cuyos ingresos derivan de la compra-venta de productos perecederos.

En este tipo de situación, las empresas seguramente sufrirán pérdidas en sus inventarios debido a la disminución de la demanda de esos bienes con motivo de la baja en la actividad económica y al cierre de negocios, así como la suspensión de actividades ante la contingencia sanitaria. Lo anterior, llevará inevitablemente a que conforme pase el tiempo, las mercancías perecederas caduquen, se vuelvan obsoletas o pierdan las características que hagan difícil su venta.

Hay que recordar que financieramente hablando existe una pérdida del inventario cuando, el inventario y su valor de mercado es menor que el costo del inventario.

Es necesario recordar también que en el caso de bienes o mercancías perecederas lo mencionado en los párrafos anteriores podría ser mucho mas evidente.

a) Deducción para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR)

La Ley del ISR establece en el artículo 27 los requisitos de deducción de los inventarios y señala en su fracción XX que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de la misma Ley.

a1) Donación

Es importante señalar que en el caso de mercancías relacionadas con alimentación, vestido, viviendo o salud, antes de proceder a su destrucción se deberán ofrecer en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la misma Ley, a menos que otros ordenamientos señalen lo contrario; sin embargo, no se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.

Una vez que la donación se haya realizado, deberá presentarse el trámite “40/ISR Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas”

a2) Destrucción

Una vez que los inventarios se han ofrecido primeramente en donación, o que se actualice el supuesto de los casos en que no se podrá ofrecer la mercancía en donación, se procederá a la destrucción de inventarios.

En el caso de bienes sujetos a una fecha de caducidad, los contribuyentes deberán presentar el aviso “39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”, a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad. Cuando se trate de medicamentos deberá presentarse a más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad.

Cuando los bienes no tienen fecha de caducidad, se deberá presentar el mismo aviso al menos 15 días antes de la fecha en que se hubiese planeado su destrucción.

El aviso de destrucción deberá indicar básicamente la siguiente información:

a) Fecha de caducidad, plazo adicional a partir de dicha fecha, en el que el bien de que se trate pueda ser consumido o usado sin que sea perjudicial para la salud. Cuando no estén sujetos a una fecha de caducidad se debe informar la fecha máxima en que pueden ser consumidos.

b) Condiciones especiales que se requieran para la conservación del bien.

c) Tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados sus productos.

b) Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El artícuo 8 de la Ley del IVA establece que no se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Adicionamente, el mismo artículo 8 de la Ley del IVA señala que los faltantes de inventarios se consideran gravados para fines de dicho impuesto.

El artículo 25 del Reglamento de la misma Ley señala que para efectos del artículo 8, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la

Ley del Impuesto sobre la Renta.

Derivado de lo anterior, para efectos de IVA ya sea que el contribuyente done las mercancías o que las someta a destrucción, dichas situaciones no serían actos o actividades gravados para fines del IVA.

Comentarios finales

La actual contingencia sanitaria que estamos viviendo originó situaciones inusuales y extraordinarias para la totalidad de las empresas y para las personas, en el caso de las primeras, la adquisición de mercancías que se había hecho esperando que la venta de las mismas se hiciera de forma normal, ocasionó que se generara un exceso en el stock de inventarios, muchos de los cuales son imposible de mantener en estado óptimo. Lo anterior a su vez ocasiona pérdidas a las empresas y negocios por lo que en estos casos una adecuada planeación de las compras y contar con una herramienta tecnológica para el control de Inventarios como Aspel SAE, es indispensable.

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