Etapas de la regulación en materia de inversión extranjera en México

Por: Jorge Javier Rodríguez Puig.

Conoce las etapas que regular la inversión extranjera en nuestro país, ya que existen necesidades económicas y tendencias globales que no se pueden ignorar.

La postura jurídica de México ante la inversión extranjera se ha transformado a la par de las creencias culturales en torno a la presencia de elementos extranjeros en el país, así como por las necesidades económicas y las tendencias globales que marcan pautas a seguir para lograr el anhelado progreso nacional.

A partir de la promulgación de la Constitución de 1917, pueden identificarse tres etapas de regulación en materia de inversión extranjera, mismas que se detallan a continuación:

  1. La primera etapa inicia con la promulgación de la Constitución de 1917 y concluye en el año de 1973, con a la promulgación de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.
  2. Una segunda etapa inicia con la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, concluyendo con la expedición de su reglamento en 1989.
  3. La tercera etapa comprende el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. Actualmente se cuenta con una Ley de Inversión Extranjera que fue promulgada en 1993 y su reglamento el 8 de septiembre de 1998.

La inversión extranjera indirecta —también llamada de cartera o de portafolios— es aquella efectuada generalmente a través de préstamos entre gobiernos; o de organismos internacionales a gobierno o a empresas públicas; o a través de colocación de valores bursátiles oficiales del país receptor del crédito en las bolsas de valores del país que otorga el crédito.

Al respecto, la Ley de Inversión extranjera establece lo siguiente:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
[…]
II. Inversión extranjera:
a. La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;
b. La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y
c. La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.

Se debe distinguir entre aquella inversión extranjera cuya característica fundamental es la especulación de la que proviene de préstamos entre organismos públicos o entre gobiernos. La primera consiste principalmente en inversiones realizadas en instrumentos colocados en los mercados de valores o inversionistas a corto plazo, hechas por extranjeros en instituciones de crédito; tiene como finalidad obtener utilidades ejerciendo únicamente derechos patrimoniales respecto de las empresas públicas o abiertas en las que participa, principalmente a través de la bolsa de valores, o bien lucrar con los rendimientos de capital en depósitos realizados en instituciones de crédito. Este tipo de inversión extranjera indirecta es considerada por los especialistas como una inversión de alto riesgo para el país que la recibe, pues puede salir intempestivamente sin generar la temporalidad necesaria para ser utilizada en actividades productivas. Por su parte, la segunda constituye un medio de financiamiento gubernamental para la realización de las actividades propias de los Estados o de sus organismos públicos.

En la inversión extranjera de cartera, el inversionista no espera tener influencia o algún grado de control en la dirección de la empresa; su objetivo se centra en obtener ganancias como resultado de la adquisición y venta de acciones y otros valores.

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