¿Conoces las diferencias entre Sociedades civiles y asociaciones civiles?

Por: Roberto Colín.

Las sociedades y asociaciones civiles tienen como característica la realización de actividades sociales o económicas sin fines mercantiles o especulativas, pero que generan ganancias a sus socios. ¿Conoces sus diferencias?

Se encuentran reguladas por el título XI del Código Civil Federal (CCF) y en los códigos civiles del estado en los que fueron constituidas.

La asociación está definida en el Artículo 2670 del CCF y ocurre cuando varios individuos convienen en reunirse de una manera que no sea enteramente transitoria para un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter de ser preponderantemente económico. Por su parte, la sociedad se encuentra definida en el Artículo 2688 del CCF y se entiende como un contrato por el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero sin que constituya una especulación comercial.
Por tanto, la diferencia entre la Sociedad Civil y la Asociación Civil es que la primera tiene un fin común lícito preponderantemente económico, mientras que la segunda tiene un fin preponderantemente no económico sin especulación comercial, como puede ser educativo, religioso, cultural, etc. Ambas actúan con el objeto de difundir o poner en práctica aquello que constituye su actividad preponderante.
En materia fiscal, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) clasifica a las sociedades en dos grupos:
  • Con fines lucrativos. Tributarán en los términos del Título II de la LISR y serán todas aquellas que no se encuentren en los supuestos del Artículo 79 de la misma.
  • Sin fines de lucro. Se encuentran en los supuestos establecidos en el Artículo 79 de la LISR y se regirán en los términos del Título III de la misma.
Para efectos de la LISR, existen dos tipos de entidades: las Sociedades Civiles que pagan el impuesto en relación con su utilidad fiscal (ingresos acumulables, menos deducciones autorizadas) y las Asociaciones Civiles, consideradas no contribuyentes que pagan ISR en relación con su remanente distribuible y cuando obtienen ingresos por enajenación de bienes, intereses, premios o conceptos asimilados a remanente distribuible.
Finalmente, señalar que, en el caso de entregar remanentes a personas físicas, la LISR contempla el poder de hacer anticipos a cuenta del remanente del ejercicio, lo cual tendría las siguientes ventajas:
  • Se pueden entregar periódicamente en el año y antes del cálculo del remanente distribuible del ejercicio.
  • El ISR que se determine por el anticipo entregado será a cargo del socio que lo recibe y tendría el carácter de asimilados a salarios conforme la fracción II del Artículo 94 de la LISR. La retención del impuesto tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto del ejercicio del socio que lo recibe. Consultar tablas de ISR.
  • La sociedad podrá deducir de su base gravable, para efectos de los pagos provisionales, los anticipos entregados a los socios a cuenta del remanente del ejercicio.

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