Efectos fiscales al vender tu automóvil como persona física

Por: L.C. Luis Velasco.

En la práctica es muy común que las personas físicas adquieran un automóvil  para uso personal o para sus actividades profesionales, incluso para su actividad empresarial. Es común también que posteriormente lo vendan ya sea para adquirir uno mas reciente o simplemente por requerimientos de efectivo.

En este tipo de operaciones, una persona física puede típicamente encuadrar en alguna de las siguientes situaciones, sobre las cuales abordaremos este artículo:
a) Tener una actividad empresarial y profesional y vender el automóvil que destinaba a sus actividades
b) No tener ninguna actividad empresarial y vender su automóvil usado otorgandolo a cuenta de uno nuevo en una agencia automotriz.
I. Impuesto sobre la Renta (ISR)
A. Personas con actividades empresariales y profesionales
Conforme al artículo 101, fracción XI de la Ley del ISR, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en otros artículos, los provenientes de la ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, por lo tanto las personas físicas con actividad empresarial o profesional deberán calcular la ganancia en la venta del automóvil.
En adición a lo anterior, las personas físicas con actividad empresarial y profesional están obligados a expedir los comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.
1. Venta a contribuyentes con RFC 
En el caso de que quién adquiera el automóvil sea una persona física o moral que proporcione su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el enajenante (persona física) está obligado a entregar el CFDI de conformidad con el artículo 29-A del Código Fisca de la Federación (CFF) y las demás disposiciones de carácter general que lo regulan, con el IVA trasladado expresamente y por separado como mas adelante se mencionará.
2. Venta al público en general
Si el adquirente es una persona física que no cuente o proporcione su clave del RFC, se considera una operación realizada con el público en general, por lo que podría aplicarse la facilidad establecida en la regla 2.7.1.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF) , consistente en emitir un comprobante de operaciones con el público en general.
B. Asalariados o personas sin actividades económicas
Las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales que enajenen un automóvil que no utilizaban en dichas actividades, o bien, sean asalariados, quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes, los que obtengan otro tipo de ingresos o incluso no sean contribuyentes por no desarrollar ningún tipo de actividad, deben cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del Capítulo IV, del Título IV de la Ley del ISR (“De los ingresos por enajenación de bienes”)
Cable aclarar que conforme al artículo 93 de lal Ley del ISR la venta podrá estar exenta de dicho impuesto cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, es decir la ganancia, no exceda de tres veces la UMA elevado al año ($95.133.60) . Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título. 
1. Emisión de CFDI
En el tema de la emisión del CFDI, cabe señalar que en principio encontramos una dificultad para cumplir con esta obligación. Sin embargo, en la situación comentada en este apartado, se encuentra la obligación de expedir un CFDI en el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado en caso de que aplique conforme al artículo 126 de la Ley del ISR.
La emisión del CFDI puede realizarse conforme a lo siguiente:
2. Venta del automóvil en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado
En el caso de que se desee adquirir un vehículo nuevo o usado en una agencia automotriz por ejemplo, la persona física podrá optar por aplicar el procedimiento contenido en la regla 2.7.1.11. de la RMF, la cual señala que el contribuyente que enajena, incorpore en el CFDI que emita por la venta del automóvil nuevo o usado, el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo usado que se entrega a cuenta de la operación, el cual será válido para que el contribuyente pueda deducir el gasto de la compra de dicho vehículo usado para efectos del ISR, en este caso, la agencia automotriz.
Cabe señalar que en el caso mencionado anteriormente la persona física que enajena el vehículo usado, debe estar inscrita en el RFC en caso contrario, puede hacerlo directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo o usado como ya se mencionó, en cuyo supuesto debe proporcionarle lo siguiente:
  • Nombre
  • CURP o copia del acta de nacimiento, y
  • Domicilio fiscal
Es importante recordar que quien realiza el alta en el RFC debe conservar documento firmado por la persona física, en donde le autorice a realizar la inscripción antes mencionada.
II. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
a) Efecto para la persona que vende el automóvil
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley del IVA, la venta de automóviles usados está exenta de IVA, excepto cuando sea realizada por empresas.
En relación con lo anterior, el artículo 16 del CFF, se considera empresa también a la persona física que realice alguna de las actividades siguientes:
  • Comerciales
  • Industriales
  • Agrícolas
  • Ganaderas
  • Pesca
  • Silvícolas
Derivado de lo anterior, solo las personas físicas que realicen actividades empresariales causarán IVA por la enajenación de automóviles que hubiesen sido afectos a sus actividades; por lo tanto, para las demás personas físicas como asalariados, prestadores de servicios profesionales, quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes, etc., la enajenación de un automóvil usado estará exenta.
b) Efecto para la persona que adquiere el automóvil
Cuando el automóvil sea adquirido de una persona física que desarrolla actividades empresariales, la persona que vende, debe trasladar en forma expresa y por separado el monto del IVA que corresponda al valor del automóvil usado.
Por otro lado, cuando el enajenante del vehículo lo hubiera a su vez adquirido de otra persona, quien no le traslado el IVA (por haber estado exenta esa operación) y posteriormente lo venda,  la base gravable sobre la cual se causará el impuesto en esta segunda enajenación, será la diferencia entre la contraprestación que se esté pactando y el costo de su adquisición, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en el mismo. Conforme al artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, debe observarse lo siguiente:
  • Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante o transferencia electrónica de fondos.
  • Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el RFC del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo
Por lo comentado anteriormente, es recomendable que en situaciones distintas a las mencionadas también se revisen las obligaciones tanto administrativas en relación al automóvil que se venda por parte de las personas fisicas, como las obligaciones fiscales con su contador o asesor de confianza.

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