venta de autos persona fisica
Efectos fiscales de vender tu automóvil como persona física

Por: L.C. Luis Velasco.

Al vender tu automóvil como persona física no solo se obtienen utilidades por la operación realizada, también se deberá hacer frente a una serie de obligaciones tributarias. Sí, como lo lees. En México, este tipo de transacciones deben ser notificadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar multas, recargos o auditorías. Por esa razón creamos este artículo en el que te explicamos cuáles son los efectos fiscales al vender tu automóvil como persona física y otros aspectos relevantes que no debes perder de vista.

Antes de entrar en materia y hablar de los efectos fiscales de vender tu automóvil como persona física, es pertinente hacer un pequeño paréntesis para aclarar que no toda persona física deberá pagar impuestos por la venta de un auto usado: dependerá del régimen fiscal en el que esté inscrita, la actividad económica realice y si hay una utilidad por la operación realizada.

¿Cómo vender tu automóvil como persona física?

Revisemos algunas de las situaciones:

 
a) Tener una actividad empresarial y profesional y vender el automóvil que destinaba a sus actividades
b) No tener ninguna actividad empresarial y vender su automóvil usado, otorgándolo a cuenta de uno nuevo en una agencia automotriz
 

¿Qué tipo de impuestos se deben pagar?

Bien, hay que considerar que esta transacción estará sujeto a dos impuestos: Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA). Veamos de qué se trata cada uno.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

a). Para personas con actividades empresariales y profesionales

Según se describe en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en nuestro país, concretamente en el artículo 101, fracción XI, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en otros artículos, los provenientes de la ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad; por lo tanto, las personas físicas conectividad empresarial o profesional deberán calcular la ganancia en la venta del automóvil.

Adicionalmente, las personas físicas con actividad empresarial y profesional están obligados a expedir los comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.

Venta a contribuyentes con Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
En caso de que quien adquiera el automóvil sea una persona física o moral que proporcione su clave de RFC, el enajenante (persona física) estará obligado a entregar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de conformidad con el artículo 29-A del Código Fiscal y demás disposiciones de carácter general que lo regulan, con el IVA traslado expresamente y por separado.
Venta al público general
Si el adquiriente es una persona física que no cuenta o proporciona su clave de RFC, se considera una operación realizada con el público general, por lo que podría aplicarse la facilidad establecida en la regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, consistente en emitir un comprobante de operaciones con el público en general.

b). Para asalariados o personas sin actividades económicas

Las personas físicas que tributan en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales que vendan el auto que usaban en dichas actividades, los asalariados que otorguen el uso o goce temporal de bienes, quienes obtengan otro tipo de ingresos; incluso aquellos que no desarrollen ninguna actividad, deben cumplir con las obligaciones fiscales dispuestas en el Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR. 

Cabe aclarar que conforme al artículo 93 de la Ley del ISR, la venta podrá estar exenta de dicho impuesto cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobando de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año ($95. 133.60). Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Emisión de CFDI
Al momento de expedir un CFDI, se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado en caso de que aplique. Esto, conforme al artículo 126 de la Ley del ISR y teniendo en cuenta la siguiente información:
 
Venta del automóvil en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado

En el caso de que desee adquirir un vehículo nuevo o usado en una agencia automotriz; por ejemplo, la persona física podrá optar por aplicar el procedimiento contenido en la regla 2.7.1.11 de la RMF.

Esta señala que el contribuyente que enajena el vehículo, ya sea nuevo o usado, debe incorporar en el CFDI el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo que se entrega a cuenta de la operación. Dicho documento será válido para que el contribuyente pueda deducir el gasto de la compra del vehículo usado para efectos del ISR, en este caso, la agencia automotriz.

Ahora bien, es importante mencionar que la persona física que enajena el vehículo usado, debe estar inscrita en el RFC, en caso contrario, puede hacerlo directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo (nuevo o usado). Para realizar este trámite debe proporcionarle lo siguiente:

  • Nombre
  • CURP o copia del acta de nacimiento, y
  • Domicilio fiscal
¡IMPORTANTE! Quien realiza el alta en el RFC debe conservar documento firmado por la persona física en el que le autorice a realizar la inscripción antes mencionada.

 

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Efecto para la persona que vende el automóvil

Según especifica el artículo 9 de la Ley del IVA, la venta de automóviles usados está exenta del IVA, excepto cuando sea realizada por empresas.

Asimismo, el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, considera empresa también a la persona física que realice alguna de las actividades siguientes:

  • Comerciales
  • Industriales
  • Agrícolas
  • Ganaderas
  • Pesca
  • Silvícolas
Por lo anterior, solo las personas físicas que realicen actividades empresariales causarán IVA por la enajenación de automóviles que hubiesen sido afectos a sus actividades, mientras que las demás personas físicas como asalariados (prestadores de servicios profesionales, quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes, etc.), la enajenación de un automóvil usado estará exenta.

 

Efecto para la persona que adquiere el automóvil

Cuando el automóvil sea adquirido de una persona física que desarrolla actividades empresariales, la persona que vende, debe trasladar en forma expresa y por separado el monto del IVA que corresponda al valor del automóvil usado.

Cuando el enajenante del vehículo lo hubiera a su vez adquirido de otra persona (quien no le trasladara IVA por haber estado exenta esa operación) y posteriormente lo venda, la base gravable del impuesto en esta segunda enajenación, será la diferencia entre la contraprestación que se esté pactando y el costo de su adquisición, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas.

Conforme al artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, debe observarse lo siguiente:

  • Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante o transferencia electrónica de fondos.
  • Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el RFC del enajenante, así como la marca, tipo, año, modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo
En situaciones distintas a las mencionadas anteriormente, también se deben revisar las obligaciones tanto administrativas en relación con el automóvil que se venda por parte de las personas físicas como las obligaciones fiscales con su contador o asesor de confianza.
 
Ya sabes cuáles son los efectos fiscales de vender tu automóvil como persona física; ahora te invitamos a seguir disfrutando de nuestro contenido en redes sociales e ingresando a nuestro blog para que conozcas más acerca de tus obligaciones.



Síguenos en Facebook

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!