Por: L.C. Luis Velasco.
Al vender tu automóvil como persona física no solo se obtienen utilidades por la operación realizada, también se deberá hacer frente a una serie de obligaciones tributarias. Sí, como lo lees. En México, este tipo de transacciones deben ser notificadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar multas, recargos o auditorías. Por esa razón creamos este artículo en el que te explicamos cuáles son los efectos fiscales al vender tu automóvil como persona física y otros aspectos relevantes que no debes perder de vista.
¿Cómo vender tu automóvil como persona física?
Revisemos algunas de las situaciones:
¿Qué tipo de impuestos se deben pagar?
Bien, hay que considerar que esta transacción estará sujeto a dos impuestos: Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA). Veamos de qué se trata cada uno.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
a). Para personas con actividades empresariales y profesionales
Según se describe en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en nuestro país, concretamente en el artículo 101, fracción XI, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en otros artículos, los provenientes de la ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad; por lo tanto, las personas físicas conectividad empresarial o profesional deberán calcular la ganancia en la venta del automóvil.
Adicionalmente, las personas físicas con actividad empresarial y profesional están obligados a expedir los comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.
Venta a contribuyentes con Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Venta al público general
b). Para asalariados o personas sin actividades económicas
Cabe aclarar que conforme al artículo 93 de la Ley del ISR, la venta podrá estar exenta de dicho impuesto cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobando de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año ($95. 133.60). Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Emisión de CFDI
Venta del automóvil en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado
En el caso de que desee adquirir un vehículo nuevo o usado en una agencia automotriz; por ejemplo, la persona física podrá optar por aplicar el procedimiento contenido en la regla 2.7.1.11 de la RMF.
Esta señala que el contribuyente que enajena el vehículo, ya sea nuevo o usado, debe incorporar en el CFDI el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo que se entrega a cuenta de la operación. Dicho documento será válido para que el contribuyente pueda deducir el gasto de la compra del vehículo usado para efectos del ISR, en este caso, la agencia automotriz.
Ahora bien, es importante mencionar que la persona física que enajena el vehículo usado, debe estar inscrita en el RFC, en caso contrario, puede hacerlo directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo (nuevo o usado). Para realizar este trámite debe proporcionarle lo siguiente:
- Nombre
- CURP o copia del acta de nacimiento, y
- Domicilio fiscal
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Efecto para la persona que vende el automóvil
Asimismo, el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, considera empresa también a la persona física que realice alguna de las actividades siguientes:
- Comerciales
- Industriales
- Agrícolas
- Ganaderas
- Pesca
- Silvícolas
Efecto para la persona que adquiere el automóvil
Cuando el automóvil sea adquirido de una persona física que desarrolla actividades empresariales, la persona que vende, debe trasladar en forma expresa y por separado el monto del IVA que corresponda al valor del automóvil usado.
Cuando el enajenante del vehículo lo hubiera a su vez adquirido de otra persona (quien no le trasladara IVA por haber estado exenta esa operación) y posteriormente lo venda, la base gravable del impuesto en esta segunda enajenación, será la diferencia entre la contraprestación que se esté pactando y el costo de su adquisición, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas.
Conforme al artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, debe observarse lo siguiente:
- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante o transferencia electrónica de fondos.
- Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el RFC del enajenante, así como la marca, tipo, año, modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo
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