Por: Roberto Colín
En México, existen incentivos fiscales para el aprovechamiento de energías renovables a través de tecnologías renovables —también llamadas tecnologías verdes—, incluyendo paneles solares fotovoltaicos para autoconsumo.
En este sentido, los beneficios fiscales se pueden enumerar de la siguiente manera:
a) Deducción fiscal en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) al 100 % en la compra de maquinaria y equipo utilizado en la generación de fuentes renovables o cogeneración de electricidad eficiente (Artículo 34, Fracción XIII, de la LISR).
Tratándose de maquinaria y equipo que se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el Artículo 37 de esta Ley.
b) Cuenta de inversión de energías renovables (CUFIN VERDE, Artículo 77-A de la LISR).
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, en el ejercicio en que apliquen la deducción prevista en el Artículo 34, Fracción XIII de la LISR, que se calculará en los mismos términos que la cuenta de utilidad fiscal neta, prevista en el Artículo 77 de dicha Ley.
Respecto del cálculo de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, en lugar de la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el Artículo 77 de la LISR, se adicionará la utilidad por inversión en energías renovables del ejercicio.
La distribución de dividendos se aplicará durante la vida útil del bien y hasta el ejercicio fiscal en el que se determine la utilidad fiscal; adicionalmente, se lleva u registro acumulado de dividendos y se disminuirá del saldo de la UFIN hasta agotarlo.
c) Crédito fiscal por equipos de alimentación para vehículos eléctricos (Artículo 204 de la LISR).
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a 30 % del monto de las inversiones que, en el ejercicio fiscal que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que estos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.
El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR. Cuando dicho crédito sea mayor al ISR que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el ISR que tengan a su cargo en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. En caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores, y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
d) Reducción de 55 % en el Impuesto Sobre Nóminas (ISN); 30 % por Impuesto Predial (IP) y 80 % en el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), según el Artículo 279 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Tendrán que acreditar las empresas que iniciaron operaciones en los sectores de alta tecnología para tener derecho a una reducción equivalente a 55 % respecto del ISN; de 30 % por concepto del IP; de 80 % tratándose del ISAI.
Para obtener la reducción, las empresas deberán presentar una constancia de la Secretaría de Desarrollo Económico que acredite que tienen como objeto social la innovación y desarrollo de bienes y servicios de alta tecnología, en áreas relativas al desarrollo de procesos y productos de alta tecnología; incubación de empresas de alta tecnología; sistemas de control y automatización; desarrollo de nuevos materiales; tecnologías; informáticas; telecomunicaciones; robótica; biotecnología; nuevas tecnologías energéticas y energías renovables; tecnologías del agua; tecnología para el manejo de desechos; sistemas de prevención y control de la contaminación y áreas afines.
e) Exención en el ISAN para vehículos eléctricos.
Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos —que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera—, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que, además, cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
f) Los vehículos eléctricos están exentos de pago de tenencia, del programa de verificación vehicular y la restricción de circulación.
Finalmente, mencionar que las energías renovables tienen cada vez mayor importancia; incluso, en la legislación de muchos países, cuentan con diversos incentivos fiscales. Además, es una de las mejores inversiones que puedas realizar: contribuye al medioambiente, la sustentabilidad de la sociedad y tiene un alto impacto en el ahorro.
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