Supuestos que generan opinión de cumplimiento negativa

Por: Roberto Colín

La opinión de cumplimiento es un documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que permite consultar, de manera inmediata, la situación del cumplimiento de obligaciones fiscales al momento de la consulta, conforme a lo señalado en el Artículo 32-D del CFF y la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.

En un sentido positivo, sirve para acceder a distintos trámites, autorizaciones y beneficios; mientras que en un sentido negativo, indica que los contribuyentes no están al corriente con las obligaciones fiscales asentadas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); incurren en los supuestos señalados en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) o se encuentren como “no localizados”.

La “opinión positiva” es un documento en el que consta la situación del contribuyente ante el RFC y su localización en el domicilio fiscal; asimismo, que no se ubica en el listado del Artículo 69-B cuarto párrafo del CFF y que no cuenta con créditos fiscales firmes o exigibles. lo anterior permitirá al contribuyente solicitar un subsidio o estímulo; contratar con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales; realizar algún trámite fiscal, de comercio exterior; u obtener una autorización en materia de impuestos internos.
La opinión positiva tiene una vigencia, a partir de su emisión, de tres meses para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y de un mes en los demás casos, de acuerdo con las reglas 2.1.30 y 2.1.39 de la RMF. Para emitirla, la autoridad revisa que el contribuyente:

a) Esté inscrito en el RFC con un estado fiscal activo.
b) Se encuentre al corriente de la presentación de las declaraciones a que se refiere la Regla 2.1.39 de la RMF vigente.
c) No se encuentre publicado en el listado definitivo del portal del SAT, de acuerdo con el Artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF.
d) No tenga créditos fiscales firmes o exigibles. Tratándose de contribuyentes que solicitaron autorización para pagar a plazos o interpusieron algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos que se encuentren garantizados conforme el Artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la Regla 2.13.5 de la RMF vigente.
e) No haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el Artículo 66-A, Fracción IV, del CFF, en caso de contar con autorización para el pago a plazos.

La autoridad emite esta opinión para fines exclusivos de las disposiciones fiscales vigentes y aplicables a cada supuesto; no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados.

En caso de obtener una opinión negativa, el contribuyente deberá atender las inconsistencias señaladas para corregir su situación fiscal y presentar las declaraciones no enviadas en el plazo correspondiente; si se encuentra como “no localizado”, se deberá solicitar una verificación de domicilio; y si se cuenta con créditos fiscales firmes, pagarlos.

Por último, mencionar que en caso de que la citada opinión sea negativa y el contribuyente no esté de acuerdo con las inconsistencias señaladas, se deberá solicitar aclaración a través de “Mi portal”.

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