Transmisión indebida de pérdidas fiscales

Por: Roberto Colín.

Conoce qué es la transmisión indebida de pérdidas fiscales conforme a la ley y qué elementos son vitales para evitarlos.

La transmisión indebida de pérdidas fiscales está regulada en el Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismo que sufrió cambios con la Reforma Fiscal de 2021 para precisar, en términos generales, lo siguiente:

a) Lo que se transmite es el derecho a la disminución de pérdidas fiscales; lo cual no altera el ámbito de aplicación del supuesto de presunción.

b) No se limite a que el particular desvirtúe únicamente hechos negativos, sino también positivos; lo cual permitirá clarificar que nos encontramos frente a una presunción iuris tantum.

c) Prorrogar el plazo con el que cuenta el particular para desvirtuar la referida presunción a efecto de homologarlo con otros procedimientos en los que se encuentre, en aptitud de desvirtuar lo observado por las autoridades fiscales. Con ello se garantiza, en favor del particular, la posibilidad de aportar los elementos probatorios conducentes.

d) Prever que el plazo con que cuenta la autoridad para emitir la resolución definitiva empiece a computarse una vez agotados todos los plazos, incluyendo la prórroga.

e) Considerar que la trasmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales para efectos penales se considerará un acto simulado conforme al CFF. La consideración es que este supuesto se encuentra abierto a que el beneficio en perjuicio del fisco puede darse en cualquiera de los sujetos, según los hechos analizados.

El Artículo 69-B Bis, en términos generales, contempla diversos supuestos de presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos se identifica que el contribuyente fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades; o bien, cuando hay un cambio de accionistas y, como consecuencia, deje de integrar el grupo al que perteneció.

Dichas presunciones se materializarán cuando se advierta que el contribuyente que obtuvo o declaró pérdidas fiscales haya actualizado cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución con un monto mayor al de sus activos, y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas.

II. Obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, y que más de la mitad de sus deducciones hayan sido resultado de operaciones entre partes relacionadas que se hubieren incrementado en más de un 50% respecto del ejercicio inmediato anterior.

III. Disminuya en más del 50% su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante en ejercicios posteriores a aquel en el cual hay declarado la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades; o porque dichos activos se hubiesen enajenado a partes relacionadas.

IV. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en donde se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerarla al determinar el costo comprobado de adquisición.

V. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) antes de que se haya realizado al menos el 50% de la deducción.

VI. Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito o cualquier otra figura jurídica, y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la LISR.

Finalmente, cabe comentar que esta presunción se actualizará cuando se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de cualquier figura jurídica y no únicamente con la suscripción de títulos de crédito. Además, la autoridad fiscal podrá considerar a la transmisión indebida de pérdidas fiscales como un acto simulado en el ejercicio de sus facultades y, en consecuencia, finque una responsabilidad delictiva.

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