¿Debe emitirse o no Carta Porte en traslados de mercancías por carreteras locales?

Por: L.C. Luis Velasco

Actualízate sobre los aspectos más recientes de la Carta porte y algunas especificaciones que se aclaran para el traslado de mercancías en carreteras locales y federales.

Como se recordará, la autoridad fiscal difundió en su portal el 24 de agosto pasado una versión actualizada de las preguntas frecuentes en relación con la Carta Porte

En esta última actualización a las preguntas frecuentes, la autoridad fiscal confirmaba en su respuesta a la pregunta 15 de la sección de autotransporte, que la emisión y acompañamiento del complemento Carta Porte aplica también al traslado de mercancías o bienes tanto en carreteras locales como federales.

15. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías de manera local, es decir, no transito por carretera federal, ¿debo emitir el CFDI con complemento Carta Porte?
Sí, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada servicio de traslado de mercancías que se realice en territorio nacional, tanto en el ámbito local como federal.

Lo anterior tuvo trascendencia debido a que con la confirmación anterior se debe emitir y acompañar la Carta Porte cuando se trasladen mercancías en carreteras dentro del mismo estado o ciudad sin jurisdicción federal, lo que implica que cualquier autoridad con competencia a nivel federal por las vías generales de comunicación puede llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia, como la Guardia Nacional, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, autoridades sanitarias y el SAT.

Cambio de criterio

No obstante, con fecha 15 de octubre de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la 5ª. publicación de preguntas frecuentes relacionadas con el nuevo Complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

14. Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías de manera local, es decir, no transito por carretera federal, ¿debo emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?
No, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registre la clave de producto y servicio definida en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.

Como se menciona, la respuesta de la autoridad tiene sustento en el Tercer Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 difundida el 29 de septiembre de 2021 en el portal del SAT en donde se adicionó la regla 2.7.1.52. indicando que quienes presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías con el CFDI de tipo ingreso en el que registren la clave de producto y servicio conforme al instructivo del Complemento Carta Porte, sin el complemento Carta Porte.

Los propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán hacer lo mismo, pero con un CFDI de tipo traslado.

De llegar a transitar por algún camino federal, se deberá emitir el CFDI con Complemento Carta Porte.

Esta serie de cambios y adecuaciones entraron en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero es aplicable desde el 29 de septiembre de 2021, fecha en que se dieron a conocer dichos cambios.

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