carta porte
Carta Porte: Aplica para transporte en carreteras federales y locales

Por: L.C. Luis Velasco

Conoce algunos detalles sobre cómo funciona la Carta Porte en trayectos por carreteras federales y locales, así como las autoridades competentes que pueden realizar la inspección de mercancías.

La regla 2.7.1.9. de la RMF 2021, publicada el 29 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, originalmente aludía a la obligación de acompañar el complemento Carta Porte al CFDI de traslado, cuando al transportarlos por carretera éstas fueran federales, como se muestra continuación:

Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020.

Regla 2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía ferroviaria, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario, o bien, de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.

En los casos señalados, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando éstas sean sujetas a enajenación; el CFDI que se expida por ésta adicionalmente deberá contener los requisitos a los que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI antes referido.

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía ferroviaria, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, y ampare la prestación de este tipo de servicio al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”, referido en la regla 2.7.1.45.

En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1. sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.

A partir de la última actualización a las versiones anticipadas para agosto de 2021 a la misma regla, se elimina la referencia que se hacía para indicar que la emisión y acompañamiento del complemento Carta Porte aplicaba cuando el transporte terrestre era efectuado por carreteras federales, por lo que ahora solo se acota la existente obligación cuando el transporte se hace por vía terrestre:

Séptima versión anticipada de la 2ª. Modificación a la RMF 2021
actualizada el 6 de agosto del 2021

Regla 2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital para acreditar el transporte de las mercancías.

En los casos señalados en los párrafos mencionados, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano cuando éstas sean sujetas a enajenación; adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación impresa o en archivo digital, junto con el CFDI antes referido.

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación impresa o en formato digital , al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte” que, para tales efectos, se publique en el Portal del SAT, mismo que solo acreditará el transporte de mercancías.

El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”. Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, según participen en la operación. Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45. En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.

Cabe añadir que la autoridad fiscal difundió en su portal el 24 de agosto pasado una versión actualizada de las preguntas frecuentes en relación con la Carta Porte, aquí las puedes revisar a detalle

En esta última actualización a las preguntas frecuentes, la autoridad fiscal confirma, en su respuesta a la pregunta 15 de la Sección de Autotransporte, que la emisión y acompañamiento del complemento Carta Porte aplica también al traslado de mercancías o bienes tanto en carreteras locales como federales.

Esta confirmación anterior tiene trascendencia: ya que deberá emitirse para acompañar la Carta Porte cuando se trasladen mercancías en carreteras dentro del mismo estado o ciudad, siempre que no tengan jurisdicción federal, lo cual implicará que cualquier autoridad competente a nivel federal por las vías generales de comunicación pueda llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia, tales como: la Guardia Nacional, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, autoridades sanitarias y el SAT.

¡Síguenos en Facebook!

Quizá te interese:

Contenido recomendado: 

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!