Por: Francisco Javier Gómez Serrano.
¿Cómo se aplican a los coordinados los impuestos contemplados en el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)? En este artículo hablaremos de los puntos clave.
¿Qué es el Régimen de Coordinados?
El artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) considera coordinados a las personas morales que administran y operan activos fijos o terrenos, de la actividad del autotransporte terrestre, de carga o de pasajeros, cuyos integrantes realicen las mismas actividades o vinculadas a estas.
Podrán aplicar lo dispuesto en este capítulo las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre, de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada.
Requisitos para darse de alta en el Régimen de Coordinados
A continuación, te mencionamos algunos de los requisitos que debes cumplir para poder registrarte en el Régimen de los Coordinados.
- Documento constitutivo protocolizado o acta protocolizada (copia certificada).
- Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Identificación oficial vigente y en original del representante legal.
- Poder notarial en caso de representación legal.
- Comprobante de domicilio.
Pago de impuestos correspondientes
El Reglamento de la LISR señala que los contribuyentes que se dedican al autotransporte terrestre, de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen al menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por ventas propias de tu actividad, deberán calcular y enterar, por cada integrante, los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa citada en el artículo 106 de la LISR tratándose de personas físicas, o la tasa de 30% tratándose de personas morales.
El pago provisional se determinará restando las deducciones autorizadas —gastos, inversiones, cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otros— correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en ejercicio a la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago.
Deducciones permitidas
Los integrantes del Régimen de Coordinados podrán deducir hasta un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 durante el ejercicio, sin tener que contar con la documentación que reúna los requisitos fiscales, siempre y cuando:
- El contribuyente realice el pago del ISR anual sobre el monto deducido a la tasa de 16%. El impuesto anual pagado se considera como definitivo.
- El gasto se haya realizado en el ejercicio fiscal correspondiente y esté directamente vinculado con la actividad.
- El gasto se encuentre registrado en la contabilidad.
Obligaciones fiscales en el Régimen de Coordinados
- Emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y llevar una contabilidad precisa y clara.
- Presentar las declaraciones y realizar los pagos provisionales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Declarar anualmente el ISR, tanto para los integrantes como para la entidad coordinada.
- Elaborar las declaraciones mensuales de IVA e ISR donde se detallen los ingresos y gastos de la empresa, así como calcular y pagar el impuesto correspondiente sobre las ventas y otros ingresos gravables.
Ventajas del Régimen de Coordinados
La Resolución de Facilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en febrero de 2024, contempla las siguientes facilidades y estímulos para los inscritos en este régimen:
- La retención del 7.5% por concepto de ISR a operadores, macheteros y maniobristas, así como pagos a operadores, cobradores, mecánicos y maestros sobre los salarios de convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Acreditamiento del estímulo por consumo de diesel en los pagos provisionales del ISR.
Comparación del Régimen de Coordinados con otros regímenes fiscales
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) | Régimen de Actividades Empresariales | Régimen de Coordinados | |
Tributan en este régimen | Contribuyentes que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios para los que no requieren de título profesional. | Personas físicas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente o por actividades empresariales, sin importar el monto de los ingresos que perciban. |
Personas morales que se dediquen exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre, de carga o de pasajeros. |
Ventajas | – No se paga ISR durante el primer año. – Beneficios y estímulos fiscales. – Acceso a servicios sociales y financieros. |
– Fácil acceso a préstamos en línea u otras fuentes de financiamiento. – No necesitan hacer reparto de utilidades. – Mayor autonomía en la gestión y toma de decisiones del negocio. |
– Reducción de cargas administrativas. – Facilidades fiscales y ahorros significativos en impuestos. – Simplificación de trámites fiscales. |
Obligaciones | – Presentación de declaraciones bimestrales. – Pago de impuestos. – Otras obligaciones específicas, dependiendo de la actividad y circunstancias personales. |
– Declaraciones mensuales, anuales e informativas con terceros. – Expedir facturas electrónicas. – Llevar contabilidad electrónica. |
Mantener registros contables adecuados. Expedir comprobantes fiscales. Declaraciones anuales y mensuales. |
Cómo asesorar a tus clientes en este régimen
El rol de los profesionales contables es ofrecer orientación y apoyo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dándole a sus clientes seguridad en la correcta administración de su negocio. Asimismo, brindar herramientas y estrategias que les permitan gestionar de manera eficiente sus procesos y maximizar sus beneficios.
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