Tratamiento fiscal a las operaciones mercantiles que realiza un sindicato


Por: Francisco Javier Gómez Serrano.

Hoy revisamos cómo es el manejo de las deducciones que se lleven a cabo a través del sindicato, cómo se deben considerar estos gastos.

En nuestra legislación, hay diversos regímenes que nos permiten desempeñar o realizar operaciones comerciales; sin embargo, existen figuras que, si bien generan una actividad, tienen como objetivo prestar un servicio sin fines de lucro. Son las que encontramos reguladas en la ley del Impuesto Sobre la Renta y se conocen como personas morales con fines no lucrativos.

En otras palabras, este tipo de empresas no están obligadas al pago de impuestos por cuenta propia; en todo caso, solo deben actuar como retenedores de contribuciones.

Todas las deducciones que se lleven a cabo en un sindicato deben ser consideradas como estrictamente indispensables; es decir, cuando se cubran los gastos administrativos, no se considerarán deducibles, en virtud de que no corresponden a un gasto estrictamente indispensable, pues no son acordes con la naturaleza por la que se creó. Del mismo modo, no contribuyen a generar un ingreso ni repercuten de manera alguna en la disminución y suspensión de sus actividades, en el supuesto de erogarlos.

Al hacer operaciones mercantiles, debemos considerar como gastos deducibles:

  1. Gastos o inversiones atribuibles exclusivamente a las actividades que son objeto del impuesto.
  2. Gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las mencionadas, excepto en el caso de inversiones en construcción.

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