DISIF

¿Qué es el Dictamen Fiscal?

Por: C.P.C. Alberto Copado.

Conoce los aspectos del Dictamen Fiscal, hoy en día conocido como Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal (DISIF).

Ya han pasado cinco años desde que se presentó de manera obligatoria el Dictamen Fiscal, para algunos Contadores el plazo que menciona el artículo 52, del Código Fiscal de la Federación, se cumple el 1 y 30 de julio de 2019, que fueron las fechas iniciales y finales de presentación del Dictamen Fiscal de 2013; a partir de esas fechas se notificará a los Contadores Públicos que contaban con registro, de su baja del Padrón de Contadores Públicos Registrados que llevaban las Autoridades Fiscales, por no haber formulado dictámenes durante esté plazo.

A partir del ejercicio de 2014, los contribuyentes debieron elegir de forma optativa la presentación del dictamen fiscal, para ello deben manifestarlo al presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta que corresponda al ejercicio por el que ejerzan la opción, es importante mencionar que la opción debe realizarse dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración anual, ya que no se dará ningún efecto si la opción quiere ejercerse después de dicho plazo.

La última pregunta de la sección «Información adicional» de la primera página de la de declaración anual, es:

INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS: _____.

Así las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en los siguientes casos podrán optar por presentar de manera voluntaria su dictamen fiscal:

I. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 122,814,830.00
II. Que el valor de su activo determinado de conformidad con las reglas de carácter general emita el Sistema de Administración Tributaria sea mayor a $ 97,023,720.00
III. Que por lo menos 300 de sus trabajadores le hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

No podrán ejercer la opción de presentar dictamen fiscal las entidades paraestales de la administración pública federal.

La fecha límite para la presentación de dictamen es el 15 de julio de 2019, no obstante, podrá presentarse el 29 de Julio de 2019, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto se refleje en el anexo «Relación de contribuciones por pagar», de no cumplirse el dictamen se considerará extemporáneo, conforme a la regla 2.13.2 de la RMF para 2019 (Resolución Miscelánea Fiscal).

Uno de los objetivos del dictamen fiscal es informar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, si bien es un documento que da confianza pública para todos aquellos usuarios de dicha información, porque proviene del trabajo de auditoría conforme a las normas de auditoría y normas para atestiguar; que además no limita las facultades de revisión de la autoridad.

El dictamen y el informe sobre la situación fiscal del contribuyente debe contener:

a. Los datos generales del contribuyente y del contador público que dictamina y, en su caso del representante legal.
b. La declaración bajo protesta de decir verdad que el informe se emite con fundamento en la fracción III, del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
c. El informe sobre la revisión fiscal incluyendo como parte de él los cuestionarios fiscales.
d. El dictamen sobre los estados financieros que dictamina.
e. La información de los estados financieros básicos y las notas relativas, de forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.
f. La información correspondiente a la situación fiscal.

El dictamen fiscal se presentará utilizando el SIPRED que es un programa diseñado por el sistema de administración tributaria para la presentación de los dictámenes a través de internet.

El anexo 16 del RMF nos proporciona los formatos guía para la presentación del dictamen fiscal de:

A. Estados financieros general.
B. Contribuyentes personas morales que tributen como coordinados, para actividades primarias y personas físicas dedicadas al autotransporte terrestre de carga y pasaje.
C. Casas de cambio.
D. Intermediarios financieros no bancarios.
E. Fondos de Inversión.

El dictamen se integra de:

  • Los anexos del dictamen generados a través del SIPRED.
  • La opinión del contador público que dictamina y el informe de la situación fiscal del contribuyente, así como:

i. El cuestionario de diagnóstico fiscal elaborado por el contador público.
ii. El cuestionario en materia de precios de transferencia.

  • En su caso, información adicional del dictamen.

El dictamen fiscal es de gran aceptación en amplios sectores empresariales y de la banca, ya que los hechos asentados en él se presumen ciertos, conforme al artículo 52 del CFF, tan es así que el artículo 52-A del CFF, otorga una revisión secuencial, requiriendo en primera instancia al Contador Público que formuló el dictamen, y si la documentación no es suficiente a juicio de la autoridad o se presenta fuera de plazo, entonces la autoridad a su juicio podrá ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente.

Sin duda la elaboración del dictamen fiscal y era una gran herramienta para proporcionar información a terceros, entre ellos al Sistema de Administración Tributaria, que sigue utilizándolo, pero ahora con otro nombre Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal (DISIF).

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