Suspensión temporal o definitiva del Certificado de Sello Digital

Por: Roberto Colín.

Conoce las medidas que toma la autoridad fiscal para restringir el uso del CSD del contribuyente para subsanar irregularidades detectadas. Toma nota.

Desde 2020 se incluyó el Artículo 17-H Bis en el Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el cual se facultó a la autoridad fiscal para restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital — previo a que se deje sin efecto— para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).

Se contempla un procedimiento para solicitar una aclaración que subsane las irregularidades detectadas, o bien para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, con la oportunidad de aportar las pruebas que a su derecho convenga a fin de que, al día siguiente al de la solicitud, se restablezca el uso del certificado.

La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de 10 días a partir del día en el que se reciba la solicitud correspondiente; en tanto, permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en tanto no se emita la resolución correspondiente, la cual se dará a conocer al contribuyente mediante buzón tributario.

De no haber subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado, la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital para la expedición de CFDI.

En este sentido, para 2021 se adicionan los siguientes supuestos al CFF para que los certificados queden sin efectos:

a) Cuando se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales se encuentra definitivamente en situación de inexistencia de operaciones, conforme el Artículo 69-B.

b) Cuando se encuentre en el listado a que se refiere el noveno párrafo del Artículo 69-B Bis por haber transmitido pérdidas fiscales en forma indebida.

Por último, mencionar que los contribuyentes podrán solicitar la aclaración que considere aplicable en un plazo de 40 días; de lo contrario, las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital.

Síguenos en Facebook.

Quizá te interese:

Contenido recomendado: 

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!