10 razones por las que te pueden cancelar el CSD

Por: L.C. Luis Velasco.

Como sabemos, a partir de 2020 se incorporaron diversos supuestos dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente el artículo 17 H-Bis mediante el cual se establecen los supuestos donde la autoridad fiscal puede restringir el uso del Certificado de Sello Digital (CSD).

Recordemos que el CSD es un elemento electrónico que representa la identidad de un contribuyente y mediante el cual se certifica dicha identidad para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Sin el CSD, un contribuyente sea un gran corporativo o una Pyme, no podrá emitir facturas electrónicas y por lo tanto su operación si el CSD estuviera restringido para su uso, estaría comprometida.
Mediante la incorporación de la disposición antes mencionada, se otorga a la autoridad fiscal facultades para restringir el uso del CSD de los contribuyentes lo que obliga a éstos a llevar a casi de manera perfecta tanto su contabilidad y cumplir con otras obligaciones fiscales.
El artículo 17 H-Bis mencionado anteriormente establece los siguientes supuestos :
“Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Para efectos de esta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.
IV. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B , cuarto párrafo de este Código.
V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.
VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79,  81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
X. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis de este Código….”
De la lectura al artículo anterior, no obstante que se observan diez fracciones, de ellas se desprenden una serie adicional (bastante amplia) de supuestos en los que el contribuyente podría caer y por lo tanto ser sujeto a una restricción temporal de su CSD.
Dentro de esos supuestos adicionales están, solo por mencionar algunas, las siguientes:
  • No presentar declaraciones informativas como la DIOT cuando se esté obligado.
  • No presentar el aviso de actualización de socios y accionistas
  • No llevar contabilidad o hacerla con errores, imprecisiones o inexactitudes.
  • No presentar avisos de inscripción al RFC, etc.
Por otro lado, de acuerdo con la regla 2.2.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF), el contribuyente puede subsanar o desvirtuar las presunciones de la autoridad fiscal mediante la presentación del trámite de la ficha 296/CFF: “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
Es importante señalar que no obstante que el contribuyente, conforme al mismo CFF y RMF  tiene derecho a subsanar o aclarar las inconsistencias que la autoridad considere para la restricción de su CSD, durante el tiempo que esto tarde, el contribuyente no podrá seguir con sus actividades normalmente al verse impedidos para emitir CFDI. Adicionalmente, en caso de que la autoridad fiscal considere no desvirtuada o subsanada dicha presunción, la misma cancelará el CSD del contribuyente definitivamente. 
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