¿Qué significa “materialidad” en una transacción?

Por: L.C. Luis Velasco.

Revisamos a detalle el concepto «materialidad de las operaciones», ¿a qué se refiere?, ¿cuándo aplican?, ¿afectan en materia fiscal? Sigue leyendo.

Desde que se adicionó el artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación (CFF) hace ya seis años, (2014) se incorporó un concepto en la que se otorgó a la autoridad fiscal la facultad de presumir la inexistencia de una operación y por lo tanto la inexistencia de un efecto fiscal por alguna posible deducción o acreditamiento de impuestos, lo que lleva en muchos casos a determinar adeudos con el fisco: La materialidad de las operaciones.
Vale la pena también recordar que la presunción de inexistencia de una operación también puede determinarse por la autoridad fiscal no solo por lo dispuesto en el articulo 69-B antes mencionado,  también puede derivarse del ejercicio de facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del CFF como puede ser una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o una revisión electrónica entre otras.
En las disposiciones antes mencionadas no se menciona de manera literal el tipo de información o documentos que deben aportarse como elementos para desvirtuar las presunciones también antes mencionadas.
No obstante lo anterior, para aportar elementos probatorios es indudable que no será suficiente con el CFDI, el contrato y los asientos contables respectivos, por lo que deberán acompañarse otro tipo de información y documentación que permita comprobar la “materialidad” de las operaciones y transaciones que se plasmaron en los los CFDI y demostrar la veracidad cualquier operación.
Por lo tanto, los contribuyentes deberán recopilar en todas sus transacciones todo el historial, toda la evidencia demostrable que acredite desde la negociación de una operación, la evidencia de la comunicación con sus clientes y proveedores o terceros relacionados, bitácoras de trabajos realizados, documentación del viaje de las personas que prestaron el servicio, en fin, toda la documentación que soporten las transacciones.
Como se mencionó, no obstante que las disposiciones fiscales no establezcan claramente la información y documentación que deba presentarse para desvirtuar la inexistencia de las operaciones amparadas en CFDI cuando la autoridad detecta que un contribuyente que no tiene activos, personal e infraestructura, existen disposiciones que pueden dar la pauta para determinar que información se puede aportar como medios de prueba como lo establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Conforme a este ordenamiento, en términos generales para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, estableciendo también que se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Por lo anterior, es importante observar las disposiciones mencionadas y tener siempre presente que debe contarse por lo menos con la siguiente información para poder demostrar a la autoridad fiscal la materialidad de una operación en caso de ser necesario y que de manera enunciativa mas no limitativa se muestra a continuación:
  • Acta constitutiva de la empresa
  • Licencias de operación
  • Registro de patentes
  • Concesiones públicas
  • Constancias de registro ante el SAT, IMSS, otras instituciones públicas
  • Dictámenes de estados financieros, de venta de acciones, de pago de cuotas al seguro social, etc.
  • Manuales de políticas y procedimientos internos de la empresa
  • Órdenes de compra
  • Pedidos
  • Cotizaciones
  • Registro de entradas al almacén
  • Contratos y convenios con clientes y proveedores
  • Registros contables que se integra por:
    • Libros, sistemas y registros contables
    • Papeles de trabajo
    • Estados de cuenta bancarios
    • Registro de cuentas especiales (Cuca, cufin, etc)
    • Libros y registros sociales
    • Control de inventarios y método de valuación
    • Documentación comprobatoria de los asientos respectivos
    • Documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales
    • Catálogo de cuentas
    • Pólizas y registros auxiliares de asientos contables
    • Declaraciones anuales de impuestos, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos
    • Conciliaciones bancarias
    • Acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente
    • Expedientes de los trabajadores
    • Expedientes correspondientes a importaciones y exportaciones
Es importante recordar siempre que en nuestras empresa deben implementarse controles internos que permitan recopilar toda la información y documentación que dejen evidencia de la compra de bienes y adquisición de servicios, especialmente aquéllas que son relevantes para las actividades de la empresa.
Finalmente, también es importante contar con un sistema contable robusto, eficiente y eficaz que permita contar con información actualizada de los registros de todas y cada una de las operaciones de la empresa, situaciones que se logran tendiendo un sistema como Aspel COI.

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