Restricción temporal del CSD para emisión de CFDI

Por: L.C. Alejandro Bolaños.

Entre las medidas de vigilancia que ha implementado la autoridad fiscal para evitar operaciones o actividades simuladas, se establece la posibilidad de restringir el uso del CSD.

Como parte de las medidas de vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y con ello desalentar actividades simuladas, a partir de enero de 2020 se establece la facultad de las autoridades fiscales para restringir el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Por lo anterior, se adiciona al Código Fiscal de la Federación (CFF) el Artículo 17 B Bis, donde establece los supuestos en los cuales la autoridad fiscal (SAT) podrá restringir temporalmente el uso del CSD para la emisión de CFDI. En caso de que esto suceda, se seguirá, en general, el siguiente procedimiento:

El plazo en el que debe transcurrir el procedimiento anterior es de 10 días; sin embargo, se interrumpe con cada una de las acciones que se señalaron, por ejemplo, si el SAT solicita información, se interrumpe el plazo. Es importante señalar que, durante el periodo del procedimiento descrito, el CSD podrá ser utilizado por el contribuyente. Este procedimiento está contenido en el Artículo 17 H Bis del CFF y la Regla 2.2.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, la cual también establece que lo anterior aplica en los siguientes casos:
a. Emisión de CFDI a través de la página del SAT (Regla 2.2.8 RMF).
b. Emisión de CFDI por medio de comisionistas y prestadores de servicios (Regla 7.1.3 RMF).
c. Emisión de CFDI a través de “Mis Cuentas” (Regla 2.7.1.21 RMF).
d. Emisión de CFDI a través de adquirentes de bienes de actividades primarias (Regla 2.7.3.1 RMF).
e. Opción de emisión de CFDI de nómina a través de “Mis cuentas” (Regla 2.7.5.5 RMF).
Si bien el SAT restablecerá el uso del CSD al día siguiente que el contribuyente presente la solicitud de aclaración, es importante considerar que el mismo SAT, a través de la ficha de trámite “296/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17 H Bis del CFF”, establece lo siguiente:
Para que la autoridad proceda a restablecer el uso del CSD o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI al día siguiente al de la solicitud, la aclaración deberá presentarse dentro del apartado o etiqueta señalada por la autoridad en la resolución mediante la cual se restringió el uso del CSD, de lo contrario, la autoridad no podrá restablecer el uso del CSD dentro del plazo señalado. 
Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que la o el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se restringió el uso de su Certificado de Sello Digital, o bien, ante la oficina del SAT más cercana a su domicilio (consultar el Anexo 23 de la RMF), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que la o el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.
(Énfasis añadido)
Como se puede observar, existen ciertos casos en los que el restablecimiento del CSD puede tardar poco más de un día, lo que implicaría no poder utilizarlo, es decir, no poder emitir los CFDI correspondientes.
Lo anterior es de gran relevancia para los contribuyentes, debido a que no poder emitir CFDI por los ingresos de su actividad tendría como consecuencia los efectos que de esto se derivarían.
Por lo anterior, debemos poner especial atención a los supuestos que señala el Artículo 17 H Bis del CFF con el fin de reducir la probabilidad de estar en alguno de ellos y evitar ser sujetos a la restricción de nuestro CSD para la emisión de CFDI:
I. Omitir la presentación de la declaración anual o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas tras un mes de retraso.
II. Cuando el contribuyente no sea localizado durante el procedimiento administrativo de ejecución.
III. Que el SAT, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente: no puede ser localizado en su domicilio fiscal; desocupe su domicilio sin dar aviso; se ignore su domicilio; o tenga conocimiento de que los CFDI emitidos amparan operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
IV. Que el SAT detecte que el contribuyente emisor de los CFDI no desvirtuó ser una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) y, por ende, sea considerado como tal.
V. Que el SAT detecte que el contribuyente utilizó un CFDI emitido por una EFOS y no haya acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni haya corregido su situación fiscal.
VI. Cuando el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumpla con lo señalado en el Artículo 10 del CFF.
VII. Cuando los ingresos e impuestos retenidos por el contribuyente (declarados) no coincidan con los datos que el SAT tenga en su poder.
VIII. Cuando los medios de contacto del Buzón Tributario no sean correctos o auténticos.
IX. Cuando haya cometido alguna de las infracciones de los Artículos 79, 81 y 83 del CFF.
X. Cuando no haya desvirtuado la indebida transmisión de pérdidas fiscales.
Sugerimos poner mayor atención, desde ahora, en los supuestos descritos, y así evitar o reducir la posibilidad de caer en uno de ellos; asimisno, tener en cuenta que la solicitud para la reanudación del uso del CSD podría no ocurrir al día siguiente, según lo señalan las disposiciones fiscales.

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