Legalidad de los requisitos del CFDI 4.0 no establecidos en el CFF: cláusula habilitante

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

Como es sabido, a partir de enero del 2023, (abril 2023 con la extensión de plazo) es necesario cumplir con los nuevos requerimientos para el CFDI 4.0.

También nombrado como factura electrónica y que tiene que cumplir con ciertos requisitos para que sea un comprobante válido ante la autoridad fiscal.

Uno pensaría hallar el fundamento en el Código Fiscal de la Federación (CFF); sin embargo, lo podemos localizar en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) o en el portal de la autoridad fiscal. Es importante destacar la razón de que un ordenamiento emitido, como las Reglas de Resolución Miscelánea, se han reconocido como cláusulas habilitantes, como una respuesta al dinamismo social imperante en la actualidad.

Una cláusula es un tipo de condición legal que integra un contrato, pero también es una disposición legal a un documento jurídico. Surgen formalmente de un acto legislativo que remite expresamente en determinados procedimientos a estas reglas, condicionado a que se precisen las bases y parámetros generales, encontrando como antecedente reciente la siguiente tesis jurisprudencial que dice:

Servicio de Administración Tributaria. El artículo 14, fracción iii, de la Ley Relativa (publicada en el diario oficial de la federación el 15 de diciembre de 1995), constituye una cláusula habilitante que autoriza a dicho órgano desconcentrado para emitir reglas generales administrativas.

Así, queda entendido que, de acuerdo a esta tesis jurisprudencial, nos indica y hace notar el valor que la autoridad tributaria queda reconocido como un órgano con la facultad de establecer obligaciones y precisar bases y parámetros generales.

Aquí un ejemplo:

De acuerdo al artículo 29-A del CFF, en su fracción IV, se agregaron datos del receptor:

La versión 4.0 del CFDI incluye datos más específicos del emisor, del receptor y de las operaciones que avala y esta nueva versión entrará en vigor a partir del 1 de abril del 2023. La versión 4.0 llega a sustituir a la versión 3.3 que ha estado vigente desde el 2017, como son:

  • Nombre o razón social
  • Código postal
  • Clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante

Ahora bien, en los datos especificados NO se encuentra el régimen fiscal del receptor como obligatorio, sin embargo, en la práctica lo es.

El artículo 29 del CFF establece en su fracción I “cumplir con los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante las reglas de carácter general”. Lo cual significa que las reglas de carácter general son todo el conjunto de reglas expedidas por la autoridad fiscal de manera generalizada para todos los contribuyentes, lo que incluye a la RMF, misma que en su Anexo 20 establece la obligación de incluir el Régimen Fiscal del receptor de la factura.

En teoría, definir como obligatorio el dato del régimen fiscal del receptor es un requisito que excede a la ley. Pero se pueden dar diversas interpretaciones, ya que se puede también argumentar que la cláusula habilitante legitima a la autoridad fiscal para emitir requisitos adicionales a los previstos en Ley.

La mayoría de las empresas está solicitando la Constancia de Situación Fiscal a sus clientes para poder emitir los CFDI con los datos correctos, dicho documento es oficial y debe de estar actualizado con los datos del receptor. Con esta medida la información del CFDI coincidirá con la información de la base de datos de la autoridad tributaria, lo cual, se pretende, reducirá fraudes.

***

¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!