¿Cuándo aplica la declaración informativa de subsidio al empleo?

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Siempre que sea procedente, el patrón debe entregar el subsidio al empleo a los trabajadores disminuyéndolo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que tengan a su cargo. Sin embargo, cuando el monto de subsidio es mayor al ISR, se debe entregar en efectivo al trabajador.

Por su parte el patrón podrá acreditar los montos de subsidio que pague a los trabajadores contra ISR propio o el ISR que haya retenido a terceros.

En este sentido, la fracción V del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece los requisitos para la deducción de sueldos y salarios pagados, así como para el acreditamiento del subsidio al empleo, entre ellos, la presentación de la declaración informativa, con datos sobre el monto de ingreso de los colaboradores, el subsidio al empleo correspondiente y el que hayan pagado a dichos colaboradores, a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Es importante mencionar que antes la obligación de presentar la declaración informativa del subsidio al empleo y la declaración informativa de sueldos y salarios se cumplía a través del programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), misma que dejó de presentarse en 2018 (con información de 2017), toda vez que la información relativa se reportaba a través del CFDI de nómina.

Fue entonces que, en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 y sus transitorios, se señaló que los contribuyentes que estuvieran obligados a la presentación de las declaraciones informativas de pagos por subsidio para el empleo y de las reservas de los fondos para pensiones y jubilaciones del personal correspondientes al ejercicio de 2017, no tendrían la obligación de presentarlas.

Esto se refuerza con base en lo establecido en la regla 3.17.12. de la RMF para 2023, que al respecto selala:

“Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa a que hace referencia dicha disposición con la emisión de los CFDI de nómina, toda vez que dichos comprobantes son emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT.”

Así, aunque se trata de una obligación aclarada en 2018, surge nuevamente la duda en 2023, dados los incrementos al salario mínimo y a la actualización de las tarifas para la determinación del ISR; toda vez que las tarifas del subsidio por no estar contenidas en la Ley no han sido actualizadas, lo cual ha hecho prácticamente inexistente este beneficio para los trabajadores, por lo que los patrones deberán implementar controles eficientes en caso de que sean revisados por las autoridades fiscales.

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