Beneficios por dictaminar los estados financieros para efectos fiscales

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El Código Fiscal de la Federación establece quiénes están obligados a dictaminar sus estados financieros, en esta ocasión te contamos cuáles son los beneficios de realizarlo y quién puede hacerlo.

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece quiénes son los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y cuando pueden optar por ello, en los términos del artículo 52 del CFF, y por contador público autorizado, conforme a lo siguiente:

• Están obligadas a dictaminar, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,779,063,820.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

• Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00, que el valor de su activo determinado, sea superior a $110,849,600.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Para manifestar que se opta por dictaminar los estados financieros de 2022, deberá seleccionarse la opción en la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción, esto es la declaración de 2022, que se presenta a más tardar el 3 de abril de 2023, por lo que no se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Así las cosas, los contribuyentes que estén obligados, así como los que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros del ejercicio de 2022, formulado por contador público inscrito, deberán presentarlo a más tardar el 15 de mayo de 2023.

¿Cuáles son los beneficios de dictaminar los estados financieros?

Algunos de los beneficios de estar obligado o de optar por dictaminar los estados financieros del ejercicio de 2022, son los siguientes:

  • Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, conforme lo establece el artículo 52 del CFF.
  • Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, revisen el dictamen y demás información, deberán primeramente requerir al contador público que haya formulado el dictamen (revisión secuencial), según lo señala el artículo 52-A del CFF.
  • Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado o haya optado por dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, esto de acuerdo con el artículo 47 del CFF.
  • No deberán presentar como parte de la declaración del ejercicio la información sobre su situación fiscal, a la que refiere el artículo 32-H del CFF, cuando se encuentren obligados.

Cabe destacar que el dictamen a los estados financieros implica también que un tercero independiente, el contador público registrado, examine y opine sobre la razonabilidad de las cifras plasmadas en la información financiera de la empresa, misma que debe cumplir con los lineamientos señalados en las Normas de Información Financiera (NIF); por lo que se brinda mayor certidumbre sobre los estados financieros y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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