Supuestos sin información de estados financieros en la declaración anual del ISR de personas morales

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Conoce los principales cambios en la Declaración Anual de PM y quienes no están obligados a presentar la información de los estados financieros

El 20 de diciembre de 2022 la autoridad fiscal publicó en su portal la versión del aplicativo para la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2022.

Aquí te compartimos algunos cambios importantes de la declaración anual de personas morales para dicho periodo:

  • En la sección de estados financieros se adicionó el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios en el capital contable.
  • Los estados financieros y la conciliación contable fiscal se presentan en forma comparativa, se permite agregar notas en cada uno de los conceptos que integran los estados financieros.
  • En el estado de situación financiera se incluyen rubros nuevos de activo, pasivo y capital.
  • En el estado de resultados integral deberá clasificarse cada partida entre partes relacionadas y partes no relacionadas.
  • En el estado de flujo de efectivo se podrá aplicar el método directo o el método indirecto.
  • En el estado de cambios en el capital contable, una vez que se tenga el saldo inicial cargado, se deberán capturar los movimientos en el capital contable desglosado por concepto para 2021 y 2022.
  • En la presentación de la conciliación contable fiscal cada partida debe ser detallada con base en clasificaciones ya prestablecidas y se elimina el concepto de “otros” en la conciliación contable fiscal.

Cabe mencionar que no estarán obligadas a presentar la información de los estados financieros:

a) Las personas morales obligadas o que opten por dictaminar sus estados financieros, en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

b) Las personas morales obligadas a presentar la Información sobre su Situación Fiscal (ISSIF), de acuerdo al artículo 32-H del CFF por el ejercicio 2022.

Por último, reiteramos que el plazo para presentar la declaración anual de 2022 es el 31 de marzo de 2023; sin embargo, cuando el último día del plazo es viernes, se prórroga hasta el siguiente día hábil, por lo que se recorre hasta el 3 de abril de 2023, esto fue confirmado por la autoridad fiscal a través de en un mensaje en sus redes sociales.

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