L.C. Luis Velasco Velasco
El 15 de marzo de 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su comunicado de prensa 091/2023, determinó que:
- la compensación civil no es un medio de pago del IVA,
- ni puede dar lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del impuesto.
En cambio, sí es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el gravamen.
Esta resolución por parte de la SCJN tiene su origen en una jurisprudencia por contradicción de tesis PC.XVI.A. J/4 A (11a.) del 2022, en la que se resolvió un criterio en el sentido de que la figura legal de la “compensación” —que se utiliza como uno de los medios de extinguir las obligaciones en el Derecho Civil— no puede considerarse un medio de pago para fines de tomarse como un monto acreditable para fines del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Con la validación de la Segunda Sala de la SCJN se confirmó este criterio, por lo que resulta contradictorio en relación a la práctica que las empresas y negocios llevan a cabo, es decir, el pago de contraprestaciones mediante una forma de extinguir las obligaciones como la compensación.
Esto significa un problema para las empresas y negocios que pagan alguna operación que no se liquida necesariamente a través de efectivo o transferencia de fondos, sino a través de una compensación de adeudos; dado que el monto principal podría considerarse pagado, pero el IVA que incluye dicha operación no, lo que resultaría en una situación complicada de liquidar al tener que pagar el monto del IVA mediante dinero para poder acreditarlo contra el IVA causado por sus actos o actividades para fines de este impuesto.
Adicionalmente, el criterio ratificado por la SCJN involucrará algunos problemas prácticos al documentar esta situación en el CFDI correspondiente y en su Complemento de Recepción de Pagos al tener que diferenciar estos dos montos que podrían estar pagados de dos distintas maneras; lo que en este sentido no se alinea con las actuales reglas técnicas y administrativas dadas a conocer por la autoridad fiscal a través de los distintos documentos técnicos y reglas de carácter general.
El criterio mencionado anteriormente será obligatorio una vez que se publique su integración.
Da clic aquí para que puedas conocer el comunicado antes mencionado.
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