Expedición de CFDI y criterio de la autoridad: 24 horas o durante el año

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El artículo 29 del CFF establece que cuando las leyes fijan la obligación de expedir CFDI los contribuyentes deben emitirlos mediante documentos digitales, aquí te contamos cuando deberás hacerlo.

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando las leyes fijan la obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales (CFDI).

Para ello, se deberán cumplir, entre otros, con el requisito señalado en el segundo párrafo, fracción IV del artículo 29 que nos ocupa, que consiste en remitir a la autoridad fiscal, antes de su expedición, el CFDI para que ésta proceda a validarlo, asignar folio e incorporar el comprobante de sello digital (CSD).

Asimismo, el artículo 39 del Reglamento del CFF señala que los contribuyentes deberán remitir ante la autoridad fiscal el CFDI a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Hasta aquí, es claro que los contribuyentes deberán expedir el CFDI correspondiente dentro de las 24 hora siguientes; no obstante, en la página de la autoridad tributaria podemos encontrar el apartado denominado:

<<<< Conoce las prácticas indebidas en la emisión de facturas >>>>

En este apartado se aloja el documento denominado “Prácticas indebidas en la emisión de facturas” de fecha enero 2022, donde se dan a conocer malas prácticas detectadas en la emisión de facturas, dentro de las cuales la número 5 señala:

5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.

Al respecto, podemos compartir los siguientes comentarios:

a. La obligación de los contribuyentes está contenida en las disposiciones fiscales, es decir. en lo señalado por el CFF y su Reglamento.

b. Si los contribuyentes no cumplen con esta obligación la autoridad fiscal podría imponer las sanciones correspondientes.

Ahora bien, respecto a lo señalado en el numeral 5 transcrito, podemos señalar:

c. En nuestra opinión, ésta se refiere únicamente a los casos donde los contribuyentes que, teniendo la obligación demitir el CFDI, no lo emiten.

Lo anterior se señala debido a que, por ejemplo, si un contribuyente realiza la enajenación de un bien, y su cliente no le solicita el CFDI correspondiente al momento de realizar la operación y, por ende, no proporciona datos para su realización, como es el RFC, la obligación del enajenante es incluir los valores de dicha enajenación en el CFDI respectivo a las operaciones realizadas con el Púbico en General señalado en la Regla 2.7.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente; la cual, cabe señalar, establece que dicho CFDI se deberá emitir a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones, ya sea en periodo diario, semanal, mensual o bimestral.

Es decir que, en este caso, no existiría una práctica indebida en virtud de que el contribuyente esta dando debido cumplimiento a los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento, así como a las disposiciones de la RMF.

d. A hora bien, efectivamente pudiera existir el caso de que el cliente —siguiendo con el ejemplo anterior— posteriormente regresara a solicitar la emisión del CFDI por la compra realizada, por lo que consideramos que esta situación sale del ámbito fiscal y pasa al ámbito comercial.

Ello, en virtud de que, cuando el contribuyente incluye la enajenación realizada en el CFDI correspondiente con Público en General, se ha dado debido cumplimiento a las disposiciones fiscales y no estaría obligado a la emisión, nuevamente, del CFDI; sin embargo, es necesario evaluar si esto es conveniente en el aspecto comercial, o sea, si esta situación podría implicar que los clientes no acudan a adquirir sus bienes; por tal razón señalamos que pasa a un ámbito comercial.

En conclusión, la generación del CFDI debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la realización de las transacciones que les obliguen a su expedición, y solo en caso de que no hayan emitido el CFDI correspondiente, ya sea de forma individual o a través del CFDI de Público en General, deberían emitirlo en cualquier momento del mismo ejercicio.

Por último, consideramos importante revisar el procedimiento administrativo para la emisión de CFDI, a fin de que implementen controles que permitan dar a conocer esta situación ante los clientes, evitar malentendidos y controversias con los mismos que pudieran afectar comercialmente.

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