¿Es factible negociar con el trabajador el pago de vacaciones en lugar de su disfrute?
M.D.T. y L.C. Mabel Salazar
Los días de vacaciones se pagan como días de trabajo normal. Ahora bien, financieramente, nos podríamos llegar a preguntar: ¿las empresas pueden ofrecernos dinero a cambio de no tomar vacaciones?
Todas las personas tenemos derecho a un descanso vacacional, dejando los servicios laborales, sin perder la retribución económica (denominado sueldo o salario). El propósito de las vacaciones es gozar de un periodo para el descanso cada año y volver con fuerzas renovadas al trabajo.
Al momento de cumplir un año de trabajo en una misma empresa se gana el derecho a gozar de unas merecidas vacaciones, recordemos que los días de vacaciones van aumentando con los años.
Según lo contemplado en el artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo:
“Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.”
Los días de vacaciones se pagan como días de trabajo normal. Ahora bien, financieramente, nos podríamos llegar a preguntar: ¿las empresas pueden ofrecernos dinero a cambio de no tomar vacaciones?
La respuesta es un rotundo no: el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Sólo en caso de que termine la relación laboral y no hayas disfrutado de tus vacaciones sí deberán ser pagadas.
Las vacaciones son los días de descanso a los que tienes derecho después de cubrir los requisitos necesarios y que puedes utilizar para lo que consideres mejor: asuntos familiares, descanso bien merecido o salir a vacacionar. Es un derecho laboral, el cual hay que ejercer.
Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso.
Sería una pena que olvidaras o pasaras por alto pedir días de vacaciones en tu empleo. Aunque existen algunas empresas que sí acumulan tus días de vacaciones; hay otras cuya política es que, si no las tomas, desaparecen, dado que no son acumulables; aun cuando la Ley le prohíbe al patrón pagar o negociar las mismas en lugar de su disfrute.
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