M.D.T. y L.C. Mabel Salazar
Existe una duda en relación a las “vacaciones devengadas”, pues cuando hablamos de vacaciones nos referimos al “devengar” como el periodo previo de prestación de servicios durante el cual se genera el derecho a disfrutar de “X” días de vacaciones.
Pongamos el siguiente ejemplo:
Un colaborador que a noviembre de 2022 cumplió un año de trabajo y obtuvo sus días de vacaciones, recuerda que tiene 6 meses para determinar cuándo disfrutar sus vacaciones; por lo que decide solicitar sus días en enero del 2023. Si al llegar enero del 2023 entra en vigor la reforma laboral, ¿se le deben otorgarse seis días o doce?
Esa sería la cuestión a tomar, o la duda que muchos contadores están teniendo. Esta reforma considera cambios en los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo para elevar de 6 a 12 días el periodo vacacional anual para los trabajadores. Además, establece que se sumen dos días por cada año trabajado y a partir del sexto año se aumenten dos días por cada cinco años.
Sin embargo, hay que recordar que la reforma no es retroactiva: no tiene aplicación en tiempo pasado. Si entra en vigor a partir del primero de enero del 2023 —y el empleado tuvo su aniversario en octubre, noviembre o diciembre de 2022— sus vacaciones se calcularán conforme a la disposición anterior.
A pesar de esta situación, aún queda la posibilidad de que el patrón decida (y puede) aplicar los cambios de la reforma de la Ley Federal del Trabajo a su colaborador: quedando todo en consideración y acuerdo mutuo de ambas partes.
Desde el momento en que entra en vigor la reforma laboral de Vacaciones Dignas los patrones están obligados a conceder a sus colaboradores los días de vacaciones conforme a los nuevos términos aprobados; así, verán reflejado su incremento de días de vacaciones hasta completar un año más de servicio.
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