Criterio de la autoridad en la retención a trabajadores que perciben salario mínimo en zona fronteriza

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Los empleadores están obligados a efectuar las retenciones y enteros mensuales respecto del ISR; sin embargo, no se efectuará retención a quienes perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica.

En materia de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos de sueldos y salarios que perciban los trabajadores, los artículos 96 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establecen que los empleadores están obligados a efectuar las retenciones y enteros mensuales.

Asimismo, aclara que no se efectuará retención a quienes perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

A fin de aclarar cualquier situación relativa a la retención la autoridad fiscal emitió el documento de preguntas frecuentes sobre la no retención de ISR por salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN):

1. Cuando un trabajador presta un servicio personal subordinado en alguno de los municipios que integran la ZLFN y únicamente percibe en el mes un salario mínimo general correspondiente a dicha zona, ¿su patrón debe efectuar la retención del ISR?

Respuesta: No, los patrones están relevados de efectuar la retención del ISR correspondiente a los pagos que realicen a las personas físicas que en el mes perciban únicamente un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Fundamento legal: artículo 96, primer párrafo de la Ley del ISR.

2. Cuando un trabajador presta un servicio personal subordinado en alguno de los municipios que integran la ZLFN a un patrón y únicamente percibe en el mes un salario mínimo general correspondiente a dicha zona, pero el mismo trabajador tiene uno o más patrones adicionales, ¿el patrón de la ZLFN continúa relevado de hacer la retención del ISR?

Respuesta: Sí, el artículo 96, primer párrafo de la LISR no establece que se deba limitar el beneficio por parte del patrón de no retener el ISR al pagar un salario mínimo en el mes, aun y cuando el trabajador perciba otros salarios. Sin embargo, en el supuesto de haber tenido dos o más patrones de manera simultánea, el trabajador deberá presentar su Declaración Anual acumulando todos sus ingresos, conforme lo previsto en el inciso c), de la fracción III, del artículo 98 de la Ley del ISR.

Fundamento legal: artículos 96, primer párrafo y 98, fracción III, inciso c) de la Ley del ISR.

3. En el caso de que exista un trabajador que presta un servicio personal subordinado a tres patrones de forma simultánea, donde dos de ellos se ubican en alguno de los municipios que integran la ZLFN y el tercero de ellos en la zona geográfica general, percibiendo de cada uno de ellos en el mes únicamente un salario mínimo general correspondiente a cada zona, ¿cada uno de los patrones continúa relevado de hacer la retención del ISR?

Respuesta: Sí, el artículo 96, primer párrafo de la LISR no establece que se deba limitar el beneficio de no retener el ISR a los ingresos percibidos de parte de un sólo patrón al pagar el sueldo, ni con motivo del área geográfica en que se pague. No obstante, el trabajador que haya tenido dos o más patrones de manera simultánea y que no le hubieran efectuado retenciones deberá presentar su declaración anual acumulando todos sus ingresos, conforme lo previsto en el inciso c), de la fracción III, del artículo 98 de la Ley del ISR y, en su caso, pagar el impuesto que corresponda.

Fundamento legal: artículos 96, primer párrafo y 98, fracción III, inciso c) de la Ley del ISR.

Por último, cabe mencionar que por derecho constitucional establecido en el artículo 123, los trabajadores de salario mínimo no son objeto de retención de ISR.

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