Conoce los Estímulos fiscales a la región fronteriza sur

Por: L.CAlejandro Bolaños.

Hacemos una revisión de los artículos más relevantes para los estímulos fiscales de la región fronteriza sur, ¿las conoces?

El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur (RFS). A continuación, presentamos un resumen de su contenido.
Artículo primero
Señala, entre otras definiciones, los municipios que conforman la RFS:  
a. Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo.
b. Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas.
c. Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche.
d. Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.
Artículo segundo
En materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se establece:
  1. El estímulo aplica a personas físicas y morales, y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en la RFS.
  2. Los contribuyentes deben percibir ingresos exclusivamente en la RFS, es decir, cuando obtengan más del 90 % de sus ingresos en dicha zona, no deben incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles ni de comercio electrónico.
  3. El estímulo corresponde a un crédito fiscal —equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales—, en la proporción que representen los ingresos de la RFS respecto del total de ingresos del contribuyente.
  4. Los contribuyentes que inicien actividades en la RFS podrían aplicar el estímulo, siempre que cumplan con los requisitos.
  5. Se deberán considerar los ingresos atribuibles al domicilio fiscal del contribuyente, sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento ubicado en la RFS.
  6. La aplicación del estímulo no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar el estímulo.
Artículo tercero
  1. Para la aplicación del estímulo, los contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal en la RFS, al menos durante los 18 meses anteriores a la fecha de presentar el aviso para su inscripción al padrón.
  2. Los contribuyentes deberán contar, en todo momento, con capacidad económica, activos e instalaciones para realizar la actividad y utilizar bienes nuevos de activo fijo.
Artículo cuarto
Los contribuyentes que tengan domicilio fiscal fuera de la RFS y tengan sucursales, agencias o cualquier establecimiento, ya sea que tengan más de 18 meses o menos, o inicien actividades, así como los contribuyentes en la RFS y que estén fuera, sean las sucursales, agencias o cualquier establecimiento, podrán aplicar el estímulo, siempre que cuenten con capacidad económica, activos e instalaciones para realizar la actividad.
Artículo quinto
Las personas físicas que perciban ingresos por actividades distintas a su actividad empresarial deberán seguir el procedimiento descrito en este artículo para la aplicación del estímulo.
Artículo sexto
No podrán aplicar el estímulo, entre otros, los siguientes:
  1. Quienes tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades.
  2. Los coordinados.
  3. Los que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca.
  4. Los contribuyentes del RIF.
  5. Los que presten servicios profesionales independientes.
  6. Aquellos contribuyentes que se encuentren en algún supuesto de los artículos 69, 69-B o 69-b bis del CFF.
  7. Contribuyentes que lleven operaciones de maquila.
  8. Contribuyentes cuya actividad sea comercio digital, excepto las que determine el SAT.
  9. Contribuyentes que suministren personal.
  10. Contribuyentes a los que se les hayan ejercido facultades de comprobación en los últimos cinco años.
  11. Contribuyentes que apliquen otros estímulos fiscales.
  12. Contribuyentes en ejercicio de liquidación.
Artículo séptimo
Para aplicar el estímulo, los contribuyentes deberán presentar aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate para su inscripción al padrón, según los siguientes requisitos:
  1. Contar con opinión positiva del Artículo 32-D del CFF.
  2. Contar con firma electrónica avanzada conforme Artículo 17-D del CFF.
  3. Tener buzón tributario a través del portal del SAT.
  4. No estar en procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales.
  5. No tener cancelados los CSD para expedición de CFDI.
  6. Colaborar con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
Cuando se inicien actividades en la RFS con posterioridad al inicio de vigencia de este, deberán presentar el aviso de inscripción al padrón dentro del mes siguiente a su inscripción al RFC o de apertura según los artículos 22 y 23 del RCFF.
Artículo octavo
La inscripción al padrón tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en que se realizó. Para continuar su aplicación, se deberá presentar aviso de renovación el 31 de marzo del año de que se trate, siempre que cumpla con los requisitos del presente decreto. El SAT podrá revisar que se cumpla con los mismos.
Artículo noveno
El SAT podrá dar de baja del padrón a los contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Soliciten su baja del padrón.
  2. No presenten aviso de renovación.
  3. Incumplan algún requisito.
  4. Actualicen alguno de los supuestos del Artículo 6 del presente decreto.
  5. Dejen de aplicar el estímulo teniendo derecho a este.
En los casos anteriores, el contribuyente pierde todos los beneficios y deberá pagar el ISR correspondiente con actualización y recargos correspondientes.
Artículo décimo
El estímulo aplica a los actos y actividades señalados en el Artículo 1 de la Ley del IVA (LIVA); consiste en un crédito fiscal equivalente al 50 % de la tasa establecida en el Artículo 1, mismo que se aplicará de forma directa a dicha tasa, es decir, 8 % al valor de los actos o actividades previstos por dicha ley.
Artículo décimo primero
Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Entregar los bienes o prestar los servicios en la RFS.
  2. Presentar aviso al SAT dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigencia del presente decreto, o cuando se inicien actividades en la RFS con posterioridad al inicio de vigencia de este. Para inscribirse al padrón, deberán presentar el aviso de inscripción dentro del mes siguiente a su inscripción al RFC o de apertura según los artículos 22 y 23 del Reglamento del CFF.
El SAT podrá realizar la revisión del cumplimiento de los requisitos señalados; en caso de que el contribuyente no los cumpla, perderá el derecho al estímulo y deberá pagar el IVA y los accesorios correspondientes.
Artículo décimo segundo
El estímulo no es aplicable para:
  1. Enajenación de bienes inmuebles ni enajenación o arrendamiento de bienes intangibles.
  2. Servicios digitales, según el Artículo 18-B, Capítulo III de la LIVA.
  3. A los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos de los artículos 69, 69-B o 69-B bis.
  4. En el caso de transporte de bienes o personas, aplica únicamente cuando el viaje inicie y termine el la RFS y no realice escalas fuera de ella.
Disposiciones generales
Artículo décimo tercero
Los estímulos fiscales de este decreto no serán acumulables para efectos del ISR, y los contribuyentes que se adhieran al mismo están relevados de presentar el aviso a los que se refiere el Artículo 25 del CFF.
Artículo décimo cuarto
El SAT podrá emitir reglas de carácter general para la correcta aplicación del presente decreto.
Transitorios
El presente decreto entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los estímulos del ISR e IVA podrán aplicarse por las operaciones que se realicen en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que se perciban dentro de los 10 días naturales posteriores a dicha fecha para el ISR; en el caso del IVA, cuando el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días naturales posteriores a dicha conclusión.

 

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