Reformas al Código Fiscal de la Federación 2021

Por: L.C. Alejandro Bolaños.

Este 2021 el Código Fiscal de la Federación contempla varias reformas, te recomendamos dar un repaso con nosotros.

A continuación, compartimos algunos de los principales cambios realizados al Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 1 de enero de 2021.
1. Artículo 5-A. Clausula antiabuso.
Se precisa que los alcances del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la cláusula antiabuso se limitarán a la determinación de las contribuciones, accesorios y multas, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudiera originarse por la comisión de algún delito. Es decir, estas acciones podrán tener un alcance penal, independientemente de que se paguen las contribuciones omitidas.
2. Artículo 14. Enajenación a plazos.
Se especifica que la enajenación a plazos o diferida también aplica en operaciones con el público en general. 
3. Artículo 14-B. Escisión de sociedades.
Se adicionó un quinto párrafo para señalar que existe enajenación cuando, en una escisión, surja en el capital contable de la sociedad escindente o escindida algún concepto o partida que no se contuviera en los estados financieros aprobados para la escisión. 
4. Artículo 16-C. Mercados reconocidos.
Se modificó la Fracción I para señalar que las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) forman parte de los mercados reconocidos.
5. Artículo 17-H. Certificados, causas para perder sus efectos.
Se adicionan dos supuestos; el primero, cuando sean publicadas como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) definitivas (Fracción XI); y segundo, cuando no se desvirtúe la transmisión indebida de pérdidas fiscales y sean listados según lo dispone el Artículo 69-B Bis del mismo CFF (Fracción XII). Asimismo, se amplía el plazo para el SAT, de tres a 10 días, para dar a conocer su resolución respecto a la aclaración y emisión de un nuevo certificado.
6. Artículo 17-H Bis. Certificado, causas para su restricción.
Se reformó el segundo párrafo para establecer un límite de 40 días hábiles para presentar la solicitud de aclaración para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas por el SAT; además, se adicionó un octavo párrafo para establecer que, vencido el plazo de 40 días sin que el contribuyente presente la aclaración, se procederá a dejar sin efectos los Certificados de Sello Digital (CSD).
7. Artículo 17-K. Buzón tributario, avisos y notificaciones.
Se reformó el segundo párrafo para establecer que el SAT podrá enviar avisos a los contribuyentes mediante cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre.
8. Artículo 22. Solicitud de devolución de saldos a favor.
Se adicionó un quinto párrafo para establecer que, cuando un contribuyente o su domicilio fiscal manifestado no sean localizados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se tendrá como no presentada la solicitud de devolución. En este caso, no se interrumpe el plazo de prescripción de la obligación de devolver.
9. Artículo 26. Responsabilidad solidaria.
Se modificó la Fracción XII que señala responsabilidad solidaria, limitada al capital de las sociedades escindidas. Esta limitante no aplica cuando, derivado de la escisión, se dé nacimiento a algún concepto de capital diferente a los que mantenía antes de la escisión.
Se adicionó la Fracción XIX para señalar que las empresas en México que tengan operaciones con partes relacionadas del extranjero —y por dichas operaciones se constituya un establecimiento permanente—, serán responsables de los impuestos que se causen por los ingresos atribuibles a dichas operaciones.
10. Artículo 27. Avisos ante el RFC.
Se modificaron las fracciones II y VI para señalar que, además de los socios y accionistas, se deberá informar también de los asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de la empresa cada vez que haya alguna modificación. Estas fracciones corresponden al apartado B.
Al apartado C se adicionó la Fracción XII para señalar que el SAT tendrá la facultad de disminuir obligaciones de los contribuyentes cuando no se haya realizado actividad alguna en los tres ejercicios previos.
Al apartado D se adicionó la Fracción IX para establecer que, en el caso de aviso de cancelación del RFC, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No estar sujeto a facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.
b) No estar en la lista de los artículos 69, B y Bis.
c) Que los ingresos e impuestos retenidos, declarados por el contribuyente, coincidan con los CFDI del SAT.
11. Artículo 29. Emisión de CFDI.
Se modificó el primer párrafo para establecer que los contribuyentes que realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de CDFI exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o que sea a título gratuito, también deberán solicitar el CFDI respectivo.
12. Artículo 29-A. Requisitos de los CFDI.
Se establece que en las operaciones que no se cuente con RFC, se deberá utilizar la clave genérica que establezca el SAT y que, en este caso, se considerará que la operación se realizó con el público en general (Fracción IV).
La Fracción V se modificó para recalcar que los datos correspondientes a la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen los CFDI, deberán ser los correspondientes al catálogo del SAT.
La Fracción VII, inciso b, se reformó para establecer los casos en los que se pague la contraprestación en una sola exhibición y esta difiera del momento en el que se emita el CFDI. Se deberá expedir CFDI por el total de la operación y por el pago de la contraprestación.
13. Artículo 30. Obligación de llevar contabilidad.
Se deberá conservar, por todo el tiempo en que subsista la sociedad, la información y documentación necesarias para implementar acuerdos, como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble imposición.
Se adicionó un cuarto párrafo en donde se establece que, en los casos de aumentos de capital, se deberán conservar los estados de cuenta bancarios, en caso de que hayan sido realizados en numerario, o los avalúos correspondientes, además de las actas de asamblea de dicho aumento. Cuando sean aumentos de capital por capitalización de reservas o dividendos, se deberán conservar, además, los registros contables correspondientes. Ahora bien, cuando el aumento de capital sea por capitalización de pasivos, se deberá conservar el documento que certifique la existencia contable del pasivo y el valor del mismo, y para esta certificación se emitirán reglas de carácter general.
En operaciones de disminución de capital mediante reembolso a socios, se deberán conservar estados de cuenta bancarios donde se observen dichos reembolsos; cuando la disminución sea mediante liberación concedida a los socios, se deberá contar con acta de suscripción, de liberación y cancelación de acciones, según corresponda.
En los casos de fusión o escisión de sociedades, se deberán conservar también los estados de situación financiera, de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de CUCA y CUFIN, de los ejercicios inmediato anterior y posterior a la fusión o escisión.
14. Artículo 33. Mejor cumplimiento de obligaciones fiscales.
Se adicionó el supuesto de las invitaciones del SAT a los contribuyentes para darles orientación acerca de su situación fiscal, e invitarlos a corregirla para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Así mismo, se establece que el SAT dará a conocer parámetros de referencia de las utilidades, deducciones, tasas efectivas, entre otras, por sector económico o industria, con lo cual se busca medir los riesgos impositivos, para ser informados a los contribuyentes.
Se adicionó la Fracción IV para incluir que el SAT enviará a los contribuyentes propuestas de pago o declaraciones prellenadas, así como comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones, informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.
15. Artículo 44. Reglas sobre visitas domiciliarias.
Se adicionó un tercer párrafo a la Fracción III para señalar que, si la persona que atiende la diligencia se niega a firmar o aceptar la copia del acta, se deberá asentar dicha situación en la misma acta, lo cual no afectará su validez.
16. Artículo 46. Reglas para la visita domiciliaria.
Se adicionó un tercer párrafo a la Fracción IV para señalar que los visitadores tendrán la facultad de realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial.
17. Artículo 53. Plazo para presentar información en caso de revisión.
Se amplía el plazo, de seis a diez días, para entregar información que sea de difícil obtención para los casos que se describen en los tres incisos que contiene este artículo.
18. Artículo 123. Del recurso de revocación.
Se aclara que la documentación que se acompañe en idioma distinto al español deberá ser acompañada de su respectiva traducción.

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