Prepara tu Declaración Anual de Personas Morales

Por: L.C. Luis Velasco.

Conoce las preguntas frecuentes en torno a la Declaración Anual de las Personas Físicas 2020, publicadas recientemente por la autoridad fiscal.

Como te informamos hace unos dias, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó el “Simulador anual personas morales. Régimen general 2020”, donde los contribuyentes tendrán la posibilidad de revisar y confirmar la información que se encuentra precargada en su declaración anual.
En relación con lo anterior, el 31 de diciembre de 2020 el mismo SAT puso a disposición en su portal un documento titulado “Declaración Anual para Personas Morales 2020 Preguntas Frecuentes”, destacamos algunas:
¿Qué ejercicios se podrán presentar con esta herramienta?
A partir del ejercicio 2019 en adelante
En 2020 o 2021 deseo presentar declaración por un periodo irregular, porque
estoy por iniciar la liquidación, fusión o escisión de mi sociedad, ¿cómo debo
presentar mi declaración?
Si deseas presentar una declaración anticipada o de un periodo menor a 12 meses
del ejercicio 2020 o 2021, deberás de ingresar a “Empresas” apartado “Anuales” y
seleccionar la opción “Presenta tu declaración anual de personas morales” y se te
mostrará la herramienta del F18; en el ejercicio elije 2020 o 2021, en periodo
selecciona “Del ejercicio por Terminación Anticipada” y en tipo de declaración, la
que corresponda. Debiendo de capturar los importes a declarar al periodo que
desee informar.
¿Cuál es la forma correcta de navegar dentro de la declaración anual de
personas morales régimen general?
El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás
ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta concluir con el llenado de los campos
obligatorios, te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones autorizadas y así
sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales.
Misma situación sucede con los estados financieros.
Tengo mi declaración guardada a partir de que publicaron el simulador de la
“declaración anual de personas morales Régimen General”, y ya presenté y
pagué mi pago provisional del período de diciembre del 2020 o cualquier otro
período, pero no lo veo reflejado en la declaración, ¿qué debo hacer para que
se vea reflejado?
En automático la información de pagos provisionales se actualizará en la
declaración guardada, simplemente al dar clic sobre la declaración.
Si la información pre cargada de mis ingresos no es correcta, ¿cómo puedo
corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?
Para poder corregir cualquiera de la información que se está pre cargando de los
pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s)
correspondiente(s). ¿En cuánto tiempo se actualizará la pre carga, si presento declaraciones
extemporáneas o complementarias?

Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente.
Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la Institución de Crédito
autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada.
¿Qué tipo de ingresos son los que podría estar manifestando en el campo
denominado “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”?
Los que por ley indica que se acumulan hasta la declaración anual, por ejemplo:
 Estímulo fiscal acumulable.
 Utilidad distribuida por fideicomisos.
 Ganancia por inversiones derivadas
 Diferencias por inventario acumulable.
 Si es su primer ejercicio fiscal al no presentar pagos provisionales, los
Ingresos por inicio de operaciones.
Si al elegir la opción de “Ingresos por inicio de operaciones” se captura ISR
retenido, este importe se verá reflejado en la determinación del impuesto en el
campo de “ISR retenido al contribuyente” en la determinación del impuesto.
Los anticipos de clientes recibidos de ejercicios anteriores y los anticipos de
clientes recibidos en el ejercicio a declarar, ¿cuál es la diferencia entre estos
conceptos y como se deben de declarar?
 Anticipos de clientes de ejercicios anteriores. Dentro del campo de los
ingresos a disminuir se encuentra la opción de los importes recibidos por
los contribuyentes en ejercicios anteriores al que está declarando y cuando
los recibió los considero en los ingresos nominales del pago provisional que
declaró, pero nunca pasaron a formar parte de los ingresos acumulables y
en el ejercicio fiscal que declara devolvió el flujo de efectivo a su cliente por
esta razón disminuyen los ingresos acumulables en este ejercicio.
 Anticipos de clientes del ejercicio. Son los importes recibidos por el
contribuyente del mismo ejercicio que declara y que ya están considerados
dentro de los ingresos nominales que fueron declarados en los pagos
provisionales y en la declaración anual e indica el importe
correspondiente dentro de los “Tipos de ingresos”.
Dentro de la ventana de “Total de nómina por sueldos y salarios” se muestran
dos campos identificados como “Importe de la nómina considerada como
posible deducción, solo periodos pagados” e “Importe de la nómina exenta
considerada como posible deducción, solo periodos pagados”, ¿qué importes
se suman en estos campos?
En cada uno de los campos antes mencionados, solo se suman aquellos periodos
que efectivamente se haya presentado y pagado la retención correspondiente al
ISR retenido y en la columna de “Estatus” se muestra el resultado de la validación
antes mencionada.
En el apartado de Deducciones en la información de nómina por sueldos y
salarios o por asimilados a salarios, está considerando conceptos que no son
deducibles en la nómina, por ejemplo, viáticos, PTU, vales de despensa, etc…
¿cómo puedo reducirlos para dejar sólo los que sí son deducibles?
Para el ejercicio 2020 en adelante, los conceptos de PTU y viáticos que se hayan
timbrado en el CFDI de nómina, se mostrarán pre llenado dentro del reglón
“Nómina por sueldos y salarios no deducible” y al dar clic en el botón de “Capturar”
se mostrará la ventana emergente con dichos campos y adicionalmente podrá
capturar el importe de otros conceptos no deducibles, ahí mismo podrá elegir el porcentaje
(53 o 47%) a deducir de los importes que son ingresos exentos para el
trabajador. Muy similar sucede con los importes timbrados para asimilados a
salarios, salvo que el renglón de “Nómina por asimilados a salarios no deducible”
al dar clic en el botón de “Capturar” se le mostrarán los campos de captura de
“Viáticos”, “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” y “Otros conceptos
no deducibles”.
Considerar que el importe total de “Viáticos” de Sueldos y salarios más el de
viáticos y de “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” de Asimilados a
salarios, se mostrarán pre llenados en el campo de “Gastos”.
Si quieres ver el documento completo, da clic aquí.

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