Estímulos fiscales por enajenación de combustibles en frontera sur

Por: L.C. Luis Velasco.

Conoce estas medidas y beneficios fiscales que se implementan en la frontera sur de México para dotar de competitividad a los precios en las gasolinas en la región. Toma nota.

El 28 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos.
El estímulo de referencia tiene como finalidad dotar de competitividad los precios de las gasolinas entre las zonas colindantes de la frontera sur de México y los de Guatemala. 
Este
 para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la región fronteriza sur, además que realicen el suministro de las gasolinas directamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor.
Mecánica
El estímulo consistirá en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas localizadas en la región fronteriza sur.
monto del estímulo será acreditable contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo del contribuyente en las declaraciones de pagos provisionales propios correspondientes al mes en que se llevó a cabo la enajenación de las gasolinas o en la declaración anual.
Al optar por aplicar el acreditamiento contra los pagos provisionales propios, el acreditamiento aplicado se considerará como impuesto efectivamente pagado.
Si después de llevar a cabo el acreditamiento contra ISR existiera una diferencia o éste no se haya aplicado en los pagos provisionales propios, el contribuyente lo podrá acreditar contra el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes correspondiente, caso en el cual ya no se podrá acreditar en la declaración anual del ISR.
Finalmente, si después de efectuar el procedimiento señalado anteriormente, subsistiera un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución del saldo, teniendo un año para hacerlo.
Áreas geográficas aplicables
Las zonas aplicables para la apicación del estímulo son:
Zona I:   Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche.
Zona II:  Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco.
Zona III: Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas.
Zona IV: Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas de  Chiapas.
Zona V: Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitara, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas.
Zona VI: Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión  Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero de Chiapas.
Además, para calcular el monto del estímulo por litro de gasolina enajenada, se considerará para cada una de las zonas geográficas señaladas, la diferencia de precios observado entre las zonas antes mencionadas y las que se señalan de Guatemala a continuación:
Zona I, II y III: Petén, Guatemala.
Zona IV: Quiché, Guatemala.
Zona V: Huehuetenango, Guatemala.
Zona VI: San Marcos, Guatemala.
El decreto donde se contiene el estículo fiscal de referencia, entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

 

error: Content is protected !!