Clasificación anual de la prima de riesgo ante el IMSS

Por: Francisco Javier Gómez Serrano.

La Ley del Seguro Social contiene muchos temas relevantes a tratar; es por ello que hoy quiero hablar sobre uno que debemos tener presente año con año, conocido como cálculo de la prima anual de riesgo.

Si bien la mayoría de nosotros sabemos que este cálculo se puede determinar de una manera práctica y muy rápida con el uso de la tecnología, vale la pena revisar los elementos y la legislación que lo regulan.

El Artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social —en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización— establece que la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrán modificar, aumentar o disminuir en una proporción no mayor al 1 % con respecto a la del año inmediato anterior. Esto, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados en un año completo, con independencia de la fecha en que hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo.

Las modificaciones al porcentaje de la prima de grado de riesgo no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima de los salarios base de cotización: 0.50 % y 15.00 % respectivamente.

La determinación de la prima de riesgo de trabajo se calcula conforme a la siniestralidad ocurrida en 2020 para declararse en febrero de 2021, y estará en vigor de marzo de 2021 a febrero de 2022.

El Artículo 72 de la Ley del Seguro Social establece que las empresas con menos de 10 trabajadores tienen la opción de presentar la declaración anual del grado de riesgo o cubrir la prima media que les corresponda.

El Artículo 73 de la misma ley nos dice que, al inscribirse por primera vez o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo con la siguiente tabla:

La prima media de la que he comentado también debe aplicarse cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva, es decir cuando se dé una controversia entre el Instituto y el patrón.

Vale la pena tener en cuenta que, para determinar el grado de siniestralidad, los accidentes que sufren los trabajadores en su casa o durante el trayecto de su casa al trabajo o viceversa no están catalogados como accidentes de trabajo.

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