Cambios al Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

Por: L.C. Alejandro Bolaños.

El pasado 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones al Decreto de Estímulos Fiscales aplicables a la Región Fronteriza Norte (Decreto RFN). Dichas modificaciones entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Como es sabido el Decreto RFN se publicó el 31 de diciembre de 2018, en general podemos decir que el principal objetivo es establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país.
A continuación, describimos principales cambios realizados al Decreto RFN:
1. Se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
El Decreto RFN publicado el pasado 31 de diciembre de 2018 tenía una vigencia del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020; vigencia que se amplía del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. Se sustituye la solicitud de autorización por un aviso de inscripción para acceder a los beneficios fiscales.
En el Decreto RFN de 2018 se establece que los contribuyentes que quisieran acogerse a los beneficios de los estímulos fiscales, deberían presentar ante el SAT una solicitud de autorización a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate; a partir del presente ejercicio los contribuyentes deberán presentar, igualmente ante el SAT, un aviso (ya no es una solicitud  autorización) para ser inscrito al Padrón de beneficiarios, el plazo es el mismo, es decir, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
3. Se modifica la periodicidad de los contribuyentes de participar en el programa de verificación en tiempo real.
El artículo Séptimo del Decreto RFN de 2018, establece diversas obligaciones a los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios fiscales del decreto, una de ellas es que los contribuyentes deberán colaborar con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real que implementó el SAT, que en general consiste en proporcionar información relacionada con la aplicación del estimulo fiscal, esta obligación se debía cumplir de forma semestral; a partir de 2021 esta obligación se debe cumplir de forma anual.
4. Se permite adherirse a los beneficios fiscales del Decreto a los contribuyentes que fueron beneficiados de la condonación de algún crédito fiscal, cuando ésta se refiera a la condonación de multas.
El Decreto RFN 2018 establece que no podrán aplicar los beneficios fiscales, entre otros, los contribuyentes que se ubiquen que hubieran obtenido una condonación de algún crédito fiscal y sean publicados por el SAT, según lo dispuesto por el último párrafo del artículo 69 del CFF.
A partir de 2021 se aclara que, si la condonación del crédito fiscal se refiera únicamente al pago de multas, en dicho caso, los contribuyentes que se encuentren el supuesto señalado si podrán obtener los beneficios fiscales del Decreto RFN.
5. Actividades a las que no aplica los beneficios fiscales.
El decreto RFN  2018, establece que el estímulo no se aplicará a “La enajenación de inmuebles y bienes intangibles”; a partir de 2021, se establece que los beneficios no se aplican en “La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles”.
Es decir que ahora, tanto la enajenación de bienes inmuebles o de bienes intangibles, una u otra, no serán sujetos al beneficio fiscal, así como al arrendamiento de bienes intangibles.
Por otra parte, se aclara que la prestación de servicios de transporte de bienes o personas, vía terrestre, marítima o aérea, podrá acogerse a los beneficios fiscales cuando los servicios inicien y concluyan en la RFN y, además, no realicen escalas fuera de la RFN.

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