Resultado fiscal 2022 de personas morales: Consideraciones en la amortización de pérdidas fiscales

L.C. César Aguilar Aguilar

Ante la presentación de la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio 2022 resulta conveniente revisar las disposiciones aplicables a la generación y amortización de pérdidas fiscales.

Es importante recordar que la pérdida fiscal se obtiene de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

El resultado antes señalado se incrementará, en su caso, con la participación de los colaboradores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, resalta que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Ahora bien, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Los contribuyentes que hayan generado pérdidas fiscales en ejercicios anteriores, podrán actualizarlas multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, ya actualizada y pendiente de aplicar contra utilidades fiscales, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Es importante recordar que el derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión, lo cual resulta trascendental al momento de planear reestructuras y/o reorganizaciones corporativas.

En el caso de la escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar el mismo en el ejercicio de facultades de comprobación.

Ahora bien, en el caso de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.

Por otro lado, los contribuyentes que amorticen pérdidas fiscales con motivo de la determinación del ISR del ejercicio 2022, también deberán de tomar en consideración lo dispuesto en los siguientes Criterios Normativos:

1. 30/ISR/N Actualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable

De conformidad con el artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio debe ser actualizado multiplicándolo por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del propio ejercicio.

El artículo 6, fracción II de la citada Ley, establece que para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo del periodo.

Por tanto, en términos del artículo 6, fracción II de la LISR, el factor para actualizar la pérdida fiscal referida en el citado artículo 57 de la LISR se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del ejercicio en que ocurrió la pérdida, entre el correspondiente al mes de julio del mismo ejercicio.

2. 31/ISR/N Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias

De conformidad con el artículo 57, tercer párrafo de la LISR, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal del ejercicio anterior, pudiendo haberlo hecho conforme al mencionado artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

El segundo párrafo del mencionado artículo refiere que sólo podrá disminuirse la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, contra la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Por lo tanto, si —a través de declaración normal, declaración de corrección por dictamen y declaración de corrección, en los casos en los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación— el contribuyente incrementa la utilidad fiscal declarada o convierte la pérdida fiscal declarada en utilidad fiscal, se considera que no se pierde el derecho a disminuir una cantidad igual a la utilidad fiscal incrementada, o a disminuir adicionalmente una cantidad igual a la pérdida convertida en utilidad fiscal; ya que la amortización correspondiente no pudo haberse hecho de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 57 de la LISR.

Por último, es importante señalar que el Plan de Acción Contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (Plan de Acción BEPS de la OCDE) incluye la Acción 12, la cual exige a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva.

Dicha Acción sirvió de base y eje rector para que las autoridades fiscales mexicanas incluyeran en el Código Fiscal de la Federación (CFF) todo lo relacionado con los Esquemas Reportables, los cuales son definidos como cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.

Entre los Esquemas Reportables señalados en el artículo 199 del CFF, se incluyen dos relacionados con pérdidas fiscales:

  1. Uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
  2. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la LISR y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y tales operaciones le causan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.

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