¿Debe retenerse el ISR a trabajadores con salario mínimo y con dos o más patrones?

L.C. César Aguilar Aguilar

En materia laboral, el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.

La fijación anual de los salarios mínimos o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.

Mientras que el artículo 97 del mismo ordenamiento establece que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.

II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151 de la LFT. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores a quienes se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de dicha Ley, mismo que se destinará para cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

Ahora bien, en materia fiscal es el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) el que incluye las disposiciones aplicables a las personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

En este sentido, el artículo 94 del mismo ordenamiento señala que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Por su parte el artículo 96 de la Ley en comento establece que quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo anterior están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. La misma disposición señala que no se efectuará retención a las personas que en el mes perciban únicamente un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Si bien no existe una disposición fiscal expresa que nos permita dar respuesta a la interrogante de si ¿debe retenerse el ISR a los trabajadores con salario mínimo y con dos o más patrones?; lo cierto es que el artículo 96 en su primer párrafo no establece que se deba limitar el beneficio de no retener el ISR a los ingresos percibidos de parte de un sólo patrón al pagar el sueldo, ni con motivo del área geográfica en que se pague.

No obstante, el trabajador que haya tenido dos o más patrones de manera simultánea y que no le hubieran efectuado retenciones deberá presentar su Declaración Anual acumulando todos sus ingresos, conforme lo previsto en el inciso c), de la fracción III, del artículo 98 de la LISR y, en su caso, pagar el impuesto respectivo.

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