L.C. Alejandro Bolaños
Este 2023 será la primera ocasión en que se presenta la declaración anual para las personas que tributan en RESICO, conoce los aspectos generales de ésta.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas y personas morales fue incorporado a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el ejercicio fiscal del 2022, por lo que este será el primer año que se presentará la declaración anual del ejercicio.
Al respecto, y en particular para las personas morales, el artículo 212 de la Ley del ISR establece que los contribuyentes del RESICO deberán calcular el impuesto del ejercicio en los términos del art. 9 de la misma legislación.
Ahora bien, en cuanto al cálculo anual y al Simulador de la Declaración Anual de personas morales del RESICO destacan, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Estados financieros
Como se ha dado a conocer, el formato de la declaración anual incluye la integración de los estados financieros básicos:
a. Estado de Resultado Integral (NIF B-3)
b. Estado de Situación Financiera (NIF B-6)
c. Estado de Cambios en el Capital Contable (NIF B-4)
d. Estado de Flujo de Efectivo (NIF B-2)
A su vez, se señala que los estados financieros serán comparativos, es decir, que deberán presentarse los correspondientes al ejercicio de 2021 y 2022; asimismo, deberán ser complementados con notas a sus rubros respectivos.
2. Ingresos y gastos devengados
Un aspecto que se debe considerar es el relacionado con los ingresos y gastos que, en el ejercicio del 2021, se acumularon y dedujeron en virtud de que en dicho ejercicio se tributaba, en general, bajo el régimen de devengado y no de flujo de efectivo, como lo es el RESICO.
Por ello es importante verificar que aquellos ingresos y gastos correspondientes al 2021, cuyo flujo de efectivo se percibió o erogó en 2022, no sean parte del cálculo del ISR del ejercicio 2022.
3. Ingresos y CFDI – PUE
Debemos tener presente el criterio que la autoridad fiscal ha tomado respecto a los ingresos de los contribuyentes que tributan bajo un régimen de flujo de efectivo, y que sus CFDI de ingreso fueron expedidos con clave PUE.
Probablemente hayas conocido casos en los que la autoridad tributaria ha considerado que los CFDI con clave PUE han sido efectivamente cobrados, y exigido a los contribuyentes su acumulación para el ISR y el pago de IVA “cobrado”.
Lo anterior deberá ser revisado por los contribuyentes a fin de evitar el pago de un ISR (e IVA) de ingresos que no ha recibido efectivamente; esto también tiene relación con la información que será precargada en el aplicativo de la autoridad fiscal de la declaración anual 2022.
4. Ingresos precargados
El aplicativo muestra datos precargados de ingresos, mismos que sugerimos conciliar con los papeles de trabajo y flujo de efectivo del RESICO para cumplir debidamente con las disposiciones fiscales y acumular-deducir los ingresos-gastos que sean efectivamente cobrados y pagados, concernientes al ejercicio fiscal 2022
5. CUCA y CUFIN
La Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) son atributos fiscales de las empresas muy importantes para aspectos como reducción de capital, enajenación de acciones, pago de dividendos, etc.; de los cuales se puede derivar el pago de impuestos a cargo directo de los accionistas. Por ello deben ser calculados con la debida diligencia; este será un dato que se solicita en la declaración anual de RESICO.
Por lo anterior, es importante que, como contribuyente, si bien ya debes contar con estos datos, revises con detalle la información y documentación que soporta el saldo de estas cuentas que serán declaradas, en virtud de su relevancia.
Finalmente, te sugerimos que como contribuyente persona moral ante el RESICO revises el formato de la declaración anual de forma completa para identificar aquella información que, en su caso particular, te requiera mayor inversión de tiempo para su realización y así puedas comenzar a elaborar los papeles de trabajo correspondientes a fin de declarar la información contable y fiscal adecuada y requerida por la autoridad tributaria.
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