Generalidades de la Declaración Anual de la Prima de Riesgo

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

Ha iniciado el mes de febrero de 2023 y ello representa un buen momento para conocer las generalidades de la Declaración Anual de la Prima de Riesgo, ya que el día límite para presentarla es el 28 de febrero.

La prima de riesgos de trabajo es una cuota que los patrones deben cubrir con el propósito de amparar a los colaboradores en caso de un accidente o enfermedad relacionada con el ejercicio de su trabajo.

Es responsabilidad de las empresas registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) revisar su siniestralidad por la actividad que desempeñaron durante el año inmediato anterior. El concepto de siniestralidad laboral se refiere a la producción de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales ligadas al ejercicio de una actividad profesional.

La Prima de Riesgo de Trabajo (PRT) es una obligación que cada año deben presentar ante el IMSS los empleadores; en caso de no cumplir con esta obligación en tiempo y forma, pueden ser acreedores a la determinación de un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones, recargos y multas.

Existen ciertos casos en los cuales los patrones están exentos de presentar el trámite y son los siguientes:

  • Si cambiaron de clase por haber modificado su actividad empresarial.
  • Si reanudaron actividades después de 6 meses de suspensión.
  • Si recontrataron trabajadores después de 6 meses de no tenerlos registrados.
  • Si como resultado de la fórmula la prima determinada es igual a la del ejercicio anterior.
  • Aquellos patrones que se encuentran cotizando con la prima mínima (0.50000%) y cuyos colaboradores no hayan sufrido accidentes o enfermedades de trabajo durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.

Algunos otros patrones tienen la opción de presentar o no la declaración; en el caso de que cuenten con menos de diez trabajadores pueden optar por cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase.

¿Cómo se calcula la prima de riesgo?

Su cuota se determina de acuerdo al porcentaje correspondiente a la clase y fracción en la cual una empresa desempeña sus actividades, según el Reglamento de la Ley del Seguro Social, en su artículo 196.
Para la determinación se debe considerar la siniestralidad de la empresa, multiplicarla por el factor de prima de 2.3 y sumar la prima mínima de riesgo equivalente al 0.005.

El valor obtenido debe expresarse en porcentaje (%) para su comparación contra la prima con la cual la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión.

Si el valor resultante es el mismo, continuará utilizando la misma prima. Si es diferente, procederá la nueva prima modificándola en una proporción no mayor al uno por ciento, con respecto a la prima anterior.

La vigencia de la nueva prima va del 1 de marzo del 2023 hasta el último día del mes de febrero de siguiente año.

Es importante señalar que se presenta una declaración de riesgos de trabajo por cada registro patronal.

¿Cómo se presenta la prima de riesgos de trabajo?

Existen dos modalidades para poder realizar dicho trámite:

  • En línea:
    o Se genera el archivo de determinación mediante el SUA versión 3.6.2 (Archivo .DAP)
    o Se ingresa al portal IDSE utilizando la Firma Digital NPIE o la e.firma
    o Se selecciona la opción DAPSUA
    o Se anexa el archivo .DAP en el registro patronal
    o Se obtiene el acuse notarial de confirmación del trámite
  • En la ventanilla de la Subdelegación correspondiente, con la siguiente documentación:
    o Tarjeta de Identificación Patronal
    o Llenar el formato electrónico “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad” CLEM 22, al ingresar los datos solicitados de la siniestralidad calculará automáticamente la prima. Llevar el formato impreso en original y copia
    o Llenar el formato “Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados” CLEM 22, solo en caso de que se haya registrado siniestralidad en la empresa. Llevar el formato impreso en original y copia
    o Archivo .SRT en USB (que se genera con los formatos electrónicos anteriores)
    o Acreditación expedida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), en caso de contar con un sistema de administración y seguridad en el trabajo

Tal como te mencionamos antes, en caso de tener la obligación y no presentarla o presentarla de forma extemporánea, el Seguro Social puede imponer una multa de entre 20 a 210 veces el valor de la UMA, por lo que es muy importante presentar el trámite en tiempo y forma.

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