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¿Es obligatorio el aviso a los trabajadores que presentan declaración anual 2022 de forma optativa?

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Recién terminado el ejercicio fiscal 2022 los contribuyentes que cuentan con trabajadores deberán dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales en relación con su cálculo anual del ISR.

Al respecto, la Ley del Impuesto sobre la Renta en su art. 99, en relación con el art. 97, establece que los patrones tienen la obligación de calcular el ISR anual de sus trabajadores, en algunos casos.

Al respecto, una de las excepciones es la contenida en el art. 97, último párrafo, inciso c), que señala:

No se hará cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

(…)

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

Lo anterior deberá enterarse en la comunicación que el contribuyente o trabajador avise durante el ejercicio 2022, a fin de que el patrón (retenedor) no haya calculado el ISR anual de dichos trabajadores con base en lo señalado por el art. 97 de la LISR.

El fundamento legal de esto lo hallamos en el art. 181 del Reglamento de la LISR, que establece:

El escrito a que se refiere el art. 97, párrafo último, inciso c) de la ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.

Los retenedores no harán el cálculo del impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en términos del art. 98, fracc. III, incisos a) y c) de la ley, siempre que estos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado.

Como se puede observar, de las disposiciones fiscales señaladas se desprende que sí es necesario que el trabajador, para poder presentar su declaración anual, presente el aviso a su patrón.

Lo anterior, es corroborado por el art. 98 de la Ley del ISR, que en su fracc. III, establece:

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

[…]

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

[…]

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

Como es sabido, si un colaborador obtiene ingresos únicamente por salarios y tiene deducciones personales, de hacer su cálculo anual, le debería resultar un saldo a favor, es por ello que en Soy Conta consideramos conveniente tomar esta opción.

Ahora bien, ¿qué sucede si los colaboradores no presentaron este aviso a sus patrones? Entonces, ¿podrán presentar su declaración anual?

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

Como sabemos la RMF otorga beneficios a los contribuyentes, y al respecto la regla 2.3.2 de la actual RMF —relacionada con la devolución automática de ISR para las personas físicas— establece en su último párrafo:

Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aun sin tener dicha obligación conforme al art. 98, fracc. III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.

Es decir, que los contribuyentes o trabajadores que únicamente hayan obtenido ingresos por salarios tengan deducciones personales y, por ello, resulte un saldo a favor —aun cuando no hayan presentado el aviso en comento a su patrón—, por lo que podrán presentar su declaración anual del 2022.

Por tal motivo, es importante considerar la existencia de esta facilidad para los colaboradores a fin de que obtengan la devolución de saldo a favor.

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